Resolución PEO-JURRDRI17-00000478 Jefe Provincial De Cobro, De La Dirección Provincial De El Oro

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
Número de Gaceta138
Martes 12 de diciembre de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 138
resolución de las peticiones que se formularen ante esta
Administración Tributaria, facultándose a los delegados la
posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de
resolver los reclamos y las clausuras;
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los
distintos servidores de la Dirección Zonal 4, con el f‌i n de
mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las
funciones que estos tienen asignadas;
Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en
la Administración Tributaria, para dotar de mayor
transparencia, ef‌i cacia y ef‌i ciencia la atención de peticiones
y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere la ley,
Resuelve:
Artículo 1. Delegar a quien desempeñe las funciones de
Jefe (a) Zonal del Departamento de Cobro de la Dirección
Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, la competencia
para resolver acerca de las solicitudes de facilidades de
pago ingresadas a través del portal web institucional.
Artículo 2.- Lo dispuesto en esta resolución no implica
pérdida de facultad alguna por parte del Director Zonal 4
del Servicio de Rentas Internas.
Disposición General Única.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Publíquese. Dado en Portoviejo, a los dieciséis días del
mes de octubre del 2017.
Dictó y f‌i rmó la resolución que antecede, el Abogado
Blamir Joel Alcívar Cedeño, Director Zonal 4 del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Portoviejo,
a los
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Jorge Párraga Acosta, Secretario Zonal 4, Servicio
de Rentas Internas.
No. PEO-JURRDRI17-00000478
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código
Tributario señala que las autoridades administrativas que
la ley determine están obligadas a expedir resolución
motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda
consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio
de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos
o quienes se consideren afectados por un acto de la
Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem
disponen que la competencia administrativa se ejerza por
los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de
delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente
para conocer de los reclamos;
Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del
artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como
facultad de los directores provinciales la establecidas
para los directores regionales, entre otras, las de dirigir,
organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio
de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la
estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén
que las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto y que los delegados
únicamente podrán a su vez delegar sus competencias
cuando exista autorización expresa para el efecto;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00904
emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del
Servicio de Rentas Internas nombró a la Ing. RAQUEL
XIMENA GUZMÁN RECALDE en las funciones de
Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas
Internas;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCG14-00313, publicada en el Registro Of‌i cial No.
134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación
de direcciones zonales y provinciales que permitan una
debida gestión tributaria y atender las necesidades de los
contribuyentes, responsables y terceros;
f‌irmó l
Joel A
de Ren
ga Acosta, Secr
Portoviejo,
2017.
a resolución que a
lcívar Cedeño,
tas Internas
, en la ciudad
ecretario Zonal 4 Ser
anteced
Director Z
s
, en la ciudad
ir
en P
el 2
la
Al
nt
d de
séis
el A
días de
el
Qu
Aboga
l 4 de
rtoviejo
do
el
C
facu
par
tícu
Creac
ta
ulo
n d
artíc
4 de
e
ulo 2
e e
os rec
ente
clam
a, sin
enderá
m
ey atri
n deter
enci
buya c
onada
st
ni
rgan
Rent
ct
os d
zar, c
de los
rector
rvici
direc
lamento
o de
oncord
o par
anc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR