Resoluciones. PEO-JURRDRI18-00000108 Deléguense Atribuciones A Quien Desempeñe Las Funciones De Jefe Provincial De Reclamos

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
42 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 226
No. PEO-JURRDRI18-00000108
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para
conocer de los reclamos;
Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del
artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como
facultad de los directores provinciales la establecidas
para los directores regionales, entre otras, las de dirigir,
organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio
de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la
estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su
vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00904
emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del
Servicio de Rentas Internas nombró a la Ing. RAQUEL
XIMENA GUZMÁN RECALDE en las funciones de
Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas
Internas;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCG14-00313, publicada en el Registro Of‌i cial No.
134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación
de direcciones zonales y provinciales que permitan una
debida gestión tributaria y atender las necesidades de los
contribuyentes, responsables y terceros;
Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas
en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden
las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una
instancia de actuación desconcentrada que se conforma,
primordialmente, por la unión de varias provincias. La
denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron
las zonas administrativas de planif‌i cación;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000383, el Director General de la entidad delegó varias
de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y
dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codif‌i cación
del Código Tributario, facultándose a los delegados la
posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de
resolver los reclamos y las clausuras;
Que, de conformidad con las atribuciones y responsabi-
lidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de
dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa
y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el
literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el
Registro Of‌i cial 134 de 30 de mayo de 2014;
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos
servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio
de Rentas Internas, con el f‌i n de mejorar la atención al
contribuyente, desconcentrando las funciones que estos
tienen asignadas;
Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la
Administración Tributaria, para dotar de ef‌i ciencia a la
atención de peticiones y solicitudes presentadas por los
sujetos pasivos; y,
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