Resoluciones. PEO-JURRDRI18-00000110 Deléguense Atribuciones A Quien Desempeñe Las Funciones De Jefe Provincial De Gestión Tributaria Y Otro

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 20 de abril de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 226
4. Providencias por requerimientos de información;
convocatoria para lectura de actas borrador de
Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas
de entrega – recepción dentro y/o fuera de procesos de
verif‌i cación, de los registros contables y de documentos
de carácter tributario, y más instrumentos públicos y
privados necesarios para la calif‌i cación de los actos y
hechos de los contribuyentes, para la determinación de
tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros,
sin que para ello sea necesario haber iniciado procesos
de control y de determinación; y, sin perjuicio de las
facultades que tiene el auditor designado en cada orden
de determinación, el o la servidor/a podrá requerir toda
la información y documentación, impresa o en medio
magnético o digital, necesaria para la determinación y
control tributario;
5. Actas de entrega-recepción de documentos que se
emitan dentro de las funciones de Auditoría Tributaria,
sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor
nombrado en cada orden de determinación;
6. Providencias y of‌i cios para que los sujetos pasivos y/o
terceros concurran a las of‌i cinas de la Administración
Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
7. Providencias y of‌i cios disponiendo fecha para la
realización de inspecciones contables u otras necesarias
para la calif‌i cación del hecho generador del tributo;
8. Providencias y of‌i cios para que los sujetos pasivos
exhiban las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores
de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las
facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden
de determinación;
9. Of‌i cios de inicio del procedimiento sumario;
10. Of‌i cios preventivos de clausura;
11. Resoluciones sancionatorias pecuniarias; y,
12. Otros actos de simple administración necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, tales como of‌i cios
persuasivos para el reintegro de los valores devueltos
indebidamente por la Administración Tributaria y otros
que se expidan con ocasión del control posterior de los
actos administrativos, así como cualquier otro previsto
para la Unidad de Gestión Tributaria.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEO-
JURRDRI16-00000253, publicada en el Registro Of‌i cial
892 de 29 de noviembre de 2016.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial. Publíquese, notifíquese
y cúmplase.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Ing. Raquel
Guzmán Recalde, Directora Provincial de El Oro del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Machala, a 27
de marzo de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Lcda. Tania Urdiales Espinoza, Secretaria Provincial, El
Oro, Servicio de Rentas Internas.
No. PEO-JURRDRI18-00000110
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para
conocer de los reclamos;
as y
an las
entos r
gacione
que tiene
ción;
del procedimie
nes con
y of‌i cios para que
declaraciones,
elacionados con los hechos
es tributarias, sin perju
e el auditor nom
ien
to sumario;
e los s
informes
on los hechos
tributarias, sin p
di
s disp
cciones
ón del
y
s
relacionados con los hechos g
nes tributarias, sin perjuicio
ene el auditor nombrado en cad
rib
etos pa
o;
as
P
Priv
y d
iv
ros
radores
ela
s
y
coor
evalu
est
ordina
arro
fo
i
as a
ollars
rm
erv
admin
de
erniz
vicios
istra
,
zac
Púb
en con
ión de
227 de
ncorda
la C
den
regi
ue, el te
ervi
ón;
terce
pa
;
lo
icipac
anera
s princ
ció
nes p
desc
os po
ública
s que
erminac
mación
o o dig
utario;
ga-recepción d
as funciones
facu
es
s sujetos
ea necesario ha
determinación; y,
tiene el auditor desi
ión, el o la servido
n y documentación, impresa
gital, necesaria para la de
o;
ción de documentos que
sin
signado
dor/a podrá r
tación, impres
tal, necesaria para
la c
uyentes,
e los
o sea
de d
e t
ci
ón y documentación, impresa o
igital, necesaria para la determin
do pr
juicio d
n cada o
ocesos
de las
os,
f.) L
O
ord
ri
medio
ó
n
a
o, Se
a.
rvi
Tan
o d
Urdi
ro
en la c
inci
udad
ecede,
al de
s Es
tas Inte
pinoza
erna
S
dad
2.-
Dej
-00000
oviembr
ción entrará e
gistro Of‌i cial.
minis
ocasión del c
tivos, así como cu
de Gestión Tributari
ar sin efecto la Resolució
0253, publicada en el Reg
re de 2016
m
trará en vigencia a partir de
Publíquese notif
alq
ria.
la Resolución
253, publicada en el
2016
ntegro
a Admi
on oca
ativ
d d
jar sin efecto la Resolución
00253, publicada en el Registro
mbre de 2016.
rio
otro p
de los
evisto
os
s
p
pres
co
. PEO-
Of‌icia
Q
Tr
Que,
ide
ibuta
ere
a;
n los
en afe
amo o
sujet
corre
o recur
ad
spon
so
des
as a ex
onda
ació
admin
pe
n del C
nis
s y
sust
e la c
la ten
uc
artí
ompet
culos 7
5
s por u
ivos
un a
e, en e
de tr

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR