Perspectivas futuras del Derecho Ambiental

AutorRicardo Crespo Plaza
Páginas12-28
12
PERSPECTIVAS
FUTURAS DEL
DERECHO AMBIENTAL
Perspectivas futuras
del
Ricardo
Crespo
Plaza
derecho
ambiental
Introducción
La
intención
de
este
trabajo
es
dejar sentados ciertos
cuestionamientos
y
paradigmas
que
rigen
la
relación
entre
la
humanidad
y
la
naturaleza, proponer una
solución
jurídi
ca
al
problema
a
través
de
la
figura
del
patrimonio
común
de
la
humanidad
sin
dejar
de
hacer
una crítica
al
modelo
de
desarrollo
imperante,
causa
y
efecto
de
la crisis
ambiental
y
de
la
debilidad
del
derecho para
enfrentar
la
crisis.
Final
mente
se
hace un
esfuerzo
por
mencionar
los
avances
y
las
perspectivas
del
derecho ambiental.
Antes
de
intentar
hacer
una proyección
o
mas
bien
espe
cular
sobre
el
futuro
del
derecho ambiental,
es
válido
tratar
de
visualizar
el
conflicto
en
que
se
sitúa
la
ciencia
de
la
eco-
logia
frente
a
la
ciencia
del
derecho.
La ecología, palabra utilizada
por primera
vez
en
1866
por
Ernst Haeckel
y
definida
como
la
ciencia
de
las
relacio
nes
de
los
organismos
con el
mundo
exterior’
significa
en
su
raíz
griega
oikos:
casa
y
logos:
ciencia.
La
ecología
se
refie
re
al
cuidado
de
nuestro hogar
único
e
insustituble:
la
Tie
rra.
La ciencia
de
la
ecología
debe
estudiar
los
fenómenos
naturales
que
hacen
posible
la
vida
en
este
planeta,
debe
también
enfrentar
dos
realidades
esenciales:
la
idea
de
la
globalidad
y
la
idea
de
la
procesualidad,
2
dos
característi
cas
esenciales
de
todos
los
fenómenos
vitales
del
planeta.
La
globalidad
se
relaciona
con
el
concepto
de
biosfera
y
la
procesualidad
tiene
que
ver
con
el
fenómeno
de
los
proce
sos,
de
los
ciclos vitales
y
del
permanente intercambio
de
elementos
materiales
y
energéticos
entre
los
suelos,
los
océanos
y
la
atmósfera
que
a
su
vez
se
apoyan
en
una
cons
tante
equilibrio
homeostático.
3
Esta
idea
de
la
procesualidad
de
los
sistemas naturales
la
encontramos
en
la
Convención
sobre
Diversidad
Biológica
que
define
a
la
biodiversidad
como
la
variabilidad
de
organismos
vivos
de
cualquier
fuente
.
Todo
este
sistema
de
vida que
estudia
la
ecología
fun
ciona
mediante
unos
engranajes
de
reversibilidad
y
equili
brio
que
sostienen
esa homeostasis
del
planeta
resultado
de
procesos
de
evolución
que
tienen
millones
de
años
y
que
nos
obliga
a
entender
los
procesos
en
edades
geológicas.
Es
te
equilibrio
debido
a
las
actividades
humanas
está
siendo
afectado
al
punto que
la
capacidad
de
regeneración
de
la
na
turaleza
o
su
reversibilidad
corre
el
riesgo
de
volverse
irre
versible
lo
que
podría
poner
en
peligro
la vida.
Frente
a
es
te
entramado
de
elementos,
actualmente
la
ecología
paradó
jicamente
no
es
una
ciencia
de
certezas
pues
como
señala
Ost,
5
por
lo
tanto
el
problema
ecológico esta
sujeto
a
cons
tantes
revisiones
y
se
enfrenta
con
incertidumbres
científi
cas
que
impiden
determinar
con
precisión cuando
estaría
mos
cruzando
el
umbral que llevaría
al
planeta
hacia
proce
sos
irreversibles
y
catastróficos
en
los
caso
por ejemplo
del
cambio climático
y
la
pérdida
de
la
biodiversidad.
Frente
a
la
incertidumbre
científica
el
principio
de
precaución
ha
ad
quirido
valor
legal
al
haber
sido
incorporado
en
convenios
internacionales
ambientales como
el
de
Biodiversidad
y
el
de
Cambio
Climático
además
de
haber
sido
elevado
en
al
gunos
países
a
rango constitucional como
en
el
caso
de
Ecuador.
6
Siguiendo
a
Ost
diríamos entonces
globalidad,
proce
sualidad,
complejidad,
irreversibilidad,
incertidumbre...
¿
Como
puede
el
derecho
apropiarse
de
todos
estos
rasgos
de
la
ecología?
7
El
derecho
está llamado
a
precautelar
y
garan
tizar
que estos
procesos naturales
sean
respetados
en
fun
ción
de
un
enfoque
antropocéntrico
u
holístico,
orientacio
nes
que
más
adelante
las
analizaremos
desde
la
óptica
filo
sófica
y
jurídica.
Pero
el
derecho
para
normar
lo
prohibido
y
lo
permitido, establecer responsabilidades, fijar
límites
y
plazos
se
vale
de
certezas,
busca
lo
tangible,
procura
seña
lar
claridades
y
tiempos
y
espacios
manejables,
lo
cual
en
tra
en
conflicto
con
la
ecología
que
habla
de
globalidades,
como
la
biosfera
y
los
ecosistemas,
de
ciclos
naturales
en
tiempos geológicos
que
se
contraponen
con
visiones
huma
nas
de
corto
plazo
e
incertidumbres científicas
que
no
per
rniten
posiciones
tangibles
y
concluyentes.
Debemos
entonces
preguntamos
si
el
derecho
puede
normar
con
eficacia
situaciones
tan
imprevisibles,
comple
jas
y
globales como
los
problemas ecológicos.
Creemos
que
si
pero
sin
duda
que
para
su
eficacia
aún
falta
camino
por
recorrer,
para esto
debemos
replanteamos
nuestra
relación
con la
naturaleza distinguiendo
que nos
separa
y
que
nos
une
a
esta,
es
decir
según Ost
resolver
la
crisis
del
vínculo
y
del
límite frente
a
la
naturaleza.
8
El
Paradigma
del
Vaquero
y
el
Paradigma
de
la
Nave
Espacial
Es
paradójico pensar
que
el
derecho ambiental
siendo
un
sistema
de
normas
que
se
ocupa
de
lograr
el
desarrollo
sustentable
y
por
ende defender la
vida
de
todos
los
seres
vi
vos,
un
derecho
novedoso,
que
evoluciona
en
sus
principios
todo
los
días, considerado
además como
un
derecho
huma
no
de
tercera
generación comprometido
con
las
causas
mas
justas
de
la
humanidad,
un
derecho
cuya
concepción
holís
tica
desde
la
Carta
de
la
Naturaleza
de
las
Naciones Unidas
hasta
las
propuestas
teóricas
de
Stutzin
y
Stone
que
consi
deran
a
la
naturaleza
como sujeto
de
derechos
y
no
como
objeto
desprotegido
para
culminar
con
la
propuesta
científi
ca
de
la
Hipótesis Gaia
de
James
Lovelock,
es el
que
me
nos
se
cumple,
el
que
presenta complicadas
barreras para
el
acceso
a
la
justicia,
el que
va
contra
corriente,
como
di-
PERSPECrIVAS
FUTURAS
DEL
DERECHO
AMBIENTAL
ría
Ojeda.
9
Parte
de
esta debilidad
del
derecho ambiental
es
ta
en
la
manera
como
nos
relacionamos
con
la
naturaleza,
básicamente
fundamentada
en
el
paradigma
del
vaquero
que
analizamos
más
adelante.
Los
avances
de
la
técnica
y
los
viajes
espaciales
nos
permiten
visualizar
al
planeta tierra flotando
en
el
espacio,
para
muchos
esta
experiencia
conmueve
pues
impresiona
ver
este
bello
planeta
azul
en
constante
y
frágil
equilibrio,
inmediatamente
vienen
a
nuestra
mente
los
misterios
de
la
fuerza
de
gravedad
del
Big
Bang,
del
universo
en
expan
sión,
de
la
fisica cuántica,
de
la
hipótesis
Gaia,
yasi
podría
mos
enumerar
otros
tantos
fenómenos
y
teorías
que
expli
can
este
gran
milagro
de
la
vida
y
que nos
comprometen
moralmente
a
velar
por
la
permanencia
de
la
vida
y
del
pla
neta, pues
hasta
el
momento
sabemos
que
esta
nave
espa
cial
Tierra
biofísicamente limitada
es
la
única
en
la que
po
demos
vivir
en
medio
de
la
infinidad
del
espacio. Desde
es
ta
perspectiva
se
deduce
el
tránsito
del
paradigma
del
va
quero
hacia
el
paradigma
de
la nave
espacial.
El
primer
pa
radigma
se
sitúa
antes de
la
revolución
industrial
en
el
que
la
tierra
es
una
gran
llanura
con
recursos aparentemente
ili
mitados,
pues solo unos
pocos
millones
de
habitantes viven
en un
planeta
enorme
cuyos sistemas
naturales
de
regenera
ción
y
reciclaje funcionan
a
la
perfección.
Este
símil fue
for
mulado por
Kennet
Boulding
en
1968
al
criticar
el
actual
modelo
de
desarrollo.
El
vaquero
vive
en
los
llanos
intermi
nables.
Toma
lo
que
quiere
de
la
naturaleza
donde
quiera
que
lo
encuentre.
Los
llanos
son
vastos
y
sus
recursos
pare
cen
ser
inagotables.
Deja
caer
por
el
camino
cualquier
des
perdicio
o
pertenencia
que
ya
no
sirve
a
sus
necesidades,
para
que
las
fuerzas
de
la
naturaleza
se
lo
lleven....el
de
sempeño
esta
medido
en
términos del
valor
de
mercado
de
los
productos
elaborados
de
los
recursos.
Cuanto mas
rápi
do los
recursos
sean
extraídos
de
la
tierra,
procesados
y
de
sechados,
mas
próspera
se
considera
la
gente.’°
El
paradigma
de
la
nave
espacial
tiene
un
enfoque
com
pletamente contrario,
la
nave
espacial Tierra
flota
en
el
es
pacio bajo
el
soporte
de
la
energía
solar,
tiene
una
tripula
ción
humana
que
depende
de
unos
recursos
limitados
que
deben
ser
manejados
de
manera
que
éstos
permanezcan
en
el
tiempo
aplicando políticas
de
cooperación
y
solidaridad
entre
sus
ocupantes.
Esta
realidad
dicta
los
principios
bási
cos de
la
economía
de
la
nave
espacial.
Un
aumento
en
el
bienestar
de
los
miembros
de
la
nave
necesariamente
de
pende
de
que
se
vuelvan
mas eficaces
y
efectivos
en
el
uso
sostenible
y
el
reciclaje
de
los
recursos
existentes,
primero
para
satisfacer
sus
necesidades,
y
luego-
al
grado
que
exis
ten
excedentes-
sus
deseos.
El
desechar
cualquier
recurso,
y
por
ello
perderlo
para
siempre
es,
para
los
habitantes
de
la nave,
un
indicio
de
una
falla
seria
en
el
sistema. La
me
ta
es
extender
la
vida
de
los
productos,
mas
bien
que
au
mentar
la
velocidad
en
desecharlos.
Siempre
hemos
estado
viviendo
en
una
nave
espacial
y
no
en
un
llano
interminable’
2
pero
ahora
los
sistemas
natu
rales
empiezan
a
desestabilizarse,
hay
demasiadas
personas,
la
tecnología
no
respeta
los
procesos
sistémicos
de
regene
ración natural, estamos
destruyendo
la
biodiversidad
y
los
sistemas
climáticos
que
hacen posible
la
permanencia
de
la
nave
espacial-Tierra.
El
desafío
del
derecho
es
hacer
posi
ble un
sistema normativo
que
permita
la
aplicación
del
pa
radigma
de
la
nave
espacial-Tierra,
en
principio
se
ha
ade
lantado
en
el
papel,
se
habla
de
un
derecho ambiental
gaseo
so,
débil,
inaplicable,
blando.
Una
nueva ética
es
necesaria
junto
con
el
apoyo polftico
para
que
este
derecho ambiental
sea
eficaz.
Nacimiento
de
un
derecho
al
medio
ambiente
La
ciencia
del
derecho,
es
decir
aquella
que
se
dedica
al
estudio
de
la
norma
jurídica
como
herramienta
que
hace
po
sible
la armonía
social,
ha
tenido
que
abrir
las
puertas para
una
relativamente nueva rama
como
es el
derecho
ambien
tal.
Éste
se
inicia
solamente
a
partir
de
los años
sesenta
en
que
la
sociedad
norteamericana crea
la
plataforma
social
desde
la
reivindicación por
los
derechos
humanos,
el
paci
fismo
como
protesta
frente
a
la
guerra
de
Vietnam,
la
vuel
ta
a
la
naturaleza
desde
una cierta
perspectiva
del
movi
miento hippy
y
el
reconocimiento
de
que los
problemas
am
bientales empezaban
a
afectar
la
calidad
de
vida
a
raíz
de
acontecimientos
como
el
del
Trail
Smelter
o
el
del
Love
Canal
y
derrames
de
petróleo
como
el
del
Exxon
Valdez
y
otros. Gracias
a
la
sociedad
civil
norteamericana
el
derecho
ambiental empezó
a
tomar forma
jurídico-política
y
es
así
que
en
1967
se
expide
la
NEPA
o
National
Enviromental
Policy
Act.
en
sus
siglas en
inglés,
reconocida
como
la
Car
ta
Magna
del
derecho ambiental
norteamericano.
Pero
la
antesala
de
esta
nueva
rama
del
derecho
debemos
ubicarla hacia
atrás en
la
historia
de
la
humanidad,
los
babi
lonios,’
3
griegos
y
romanos expidieron
leyes
para regular
la
caza
y
cuidar
los
bosques,
la
revolución
industrial
en
el
si
glo
19
alertó
a
la
humanidad
de
los
peligros
de
la
contami
nación ambiental
y
filósofos
y
naturalistas
en
los
siglos
18
y
19
como
Darwin, Ralph
Waldo
Emerson
y
Henry David
Thoreau
entre
otros,
nos
hablaron
de
nuestra
evidente
cone
xión
con la
naturaleza.
La propuesta
jurídica
y
política
para
defender
el
medio
ambiente mediante
el
derecho
se
articula
a
partir
de
1972
en
que
los
países
del
mundo
asumen
una
po
sición
común
frente
al
deterioro
de
la
naturaleza
y
declaran
con
entereza
el
reconocimiento
de
que
las
actividades
huma
nas son
las
principales causantes
del
desequilibrio ambiental,
celebrándose
bajo
los
auspicios
de las
Naciones
Unidas
la
Conferencia
de
Estocolmo
sobre
el
Medio Humano.
La
Conferencia
de
Estocolmo
sobre
el
Medio
Humano
emitió
la
Declaración
de
Estocolmo,
que
en
los
párrafos
6y
7
del
preámbulo
señala
lo
siguiente:
Hemos
llegado
a
un
momento
de
la
historia
en
que
de
bemos
orientar
nuestros
actos
en
todo
el
mundo
aten
diendo con
mayor
cuidado
a
las
consecuencias
que
pue
dan
tener
para
el
medio.
Por
ignorancia
o
indiferencia
podemos
causar
daños
inmensos
e
irreparables
al
me
dio
terráqueo
del
que
dependen
nuestra
vida
y
nuestro
bienestar.
Por
el
contrario
con
un
conocimiento más
profundo
y
una
acción
más
prudente,
podemos
conse
guir
para
nosotros
y
para
nuestra
posteridad
unas
con
diciones
de
vida
mejores
en
un
medio
más
en
consonan
cia
con
las
necesidades
y
aspiraciones
del
hombre.
Las
perspectivas
de
elevar
la
calidad
del medio
y
de
crear
una
vida
satisfactoria
son
grandes.
Lo
que
se
necesita
es
entusiasmo,
pero,
a
la
vez,
serenidad
de
ánimo;
tra
bajo
afanoso,
pero
sistemático.
Para
llegar
a
la
plenitud
de
su
libertad
dentro
de
la
naturaleza,
el
hombre debe
aplicar
sus
conocimientos
a
forjar,
en
armonía
con ella,

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