Resoluciones. 54 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Transporte Terrestre para Materiales Peligrosos (Gasolina, Diesel), del Vehículo de Placa UBW-668”

Número de Boletín358
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 30 de octubre de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 358
El Sistema de Información establecido por la Autoridad
Única del Agua, tendrá la capacidad de receptar los
datos vía transmisión telemétrica enviados por los
sistemas de medición de consumo de agua cruda de
los usuarios. En el plazo anterior, la Autoridad Única
del Agua publicará las condiciones y protocolos de
comunicación del sistema.
TERCERA
.- En el caso de usuarios extra grandes y
grandes que a la fecha de publicación de la presente
Norma Técnica, cuenten con un sistema de medición de
consumo de agua cruda que no cumpla con los términos
mínimos descritos en la “Guía Técnica para Selección
de Sistemas de Medición de Agua Cruda”, éstos
tendrán 1 año para su remplazo a partir de la vigencia
del presente instrumento.
Usuarios medianos, pequeños y micros que a la fecha de
publicación de la presente Norma Técnica, que cuenten
con un sistema de medición de consumo de agua cruda
que no cumpla con los términos mínimos descritos en la
“Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición
de Agua Cruda”, tendrán 5 años para su remplazo a
partir de la vigencia del presente instrumento.
Los usuarios con los mencionados sistemas deben
iniciar el reporte del consumo de agua de acuerdo a lo
descrito en la presente Norma Técnica.
CUARTA.- En el caso de los usuarios que estén dentro
de la categoría de soberanía alimentaria cuyo autorizado
sea igual o menor a 5 l/s deben, en un plazo no mayor de
cinco años a la aprobación de esta regulación, instalar
sistemas que permitan medir el consumo de agua cruda
para f‌i nes estrictamente informativos. Estos usuarios
deben reportar el consumo de agua conforme la Tabla
1 de la presente regulación correspondiente a micro-
usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Reforma a la
Norma Técnica entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial y deroga las
disposiciones de la Regulación previa.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días
del mes de agosto de 2018.
f).- Dr. Bolívar Beltrán Gutiérrez, Presidente del
Directorio; Mgs. Isabel
Santacruz Pazmiño
, Delegada
Permanente Principal del Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, Miembro del Directorio;
Mgs. Yessenia Galván Carrión, Delegada del
Ministerio de Salud Pública, Miembro del Directorio;
y, MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del
Directorio
.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
f.) MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Director Ejecutivo
de la ARCA, Secretario del Directorio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certif‌i cada.-
f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 54
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización
ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución
de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas
y mixtas, en función de las características particulares
de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos
ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental
se clasif‌i cará como no signif‌i cativo, bajo, mediano o alto.
El Sistema Único de Información Ambiental determinará
automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;
establece que a Autoridad Ambiental Nacional elaborará
y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos,
obras o actividades existentes en el país que deban
regularizarse, en función de la magnitud del impacto o
riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de
las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará
a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se
determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos,
estudios ambientales y autorizaciones administrativas.
Que, de conformidad con el Articulo 184 del Código
Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental
Competente deberá informar a la población que
podría ser afectada de manera directa sobre la posible
realización de proyectos, obras o actividades, así como
de los posibles impactos socioambientales esperados y
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