Resoluciones. PLE-CNE-2-30-5-2022 “Convocatoria para Postularse al Proceso de Verificación de Requisitos, Prohibiciones e Inhabilidades para Definir el listado de las Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para el periodo 2023-2027”

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 31 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 73
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-30-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo
V, establece los derechos de participación de los que gozan las
ecuatorianas y e cuatorianos;
que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria”;
incisos segundo y tercero establece que: “El Consejo se integrará por
siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes (…) “Las
consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo,
libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen
de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su
organización y funcionamiento”;
y Control Social determina que: “Serán candidatos a consejeras y
consejeros, aquellas ciudadanas y ciudadanos que cumplan la
verificación de requisitos realizada por el Consejo Nacional Electoral y
que no se encuentren inmersos en las prohibiciones e inhabilidades
establecidas en la Constitución y la ley, garantizando la representación

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