Convocatorias. PLE-CNE-3-3-5-2022 Convóquese a las personas naturales, organizaciones sociales, miembros de universidades y escuelas politécnicas, a conformar veedurías del proceso, para las fases de recepción de postulaciones, verificación de requisitos e impugnación de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integran el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Número de Boletín | 56 |
Sección | Convocatorias |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Jueves 5 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 56 - Registro Ocial
2
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-3-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, la abstención de la doctora Elena Nájera
Moreira, Conseje ra, resolvió apro bar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo
quinto, establece los derechos de participación de los que gozan las
ecuatorianas y e cuatorianos;
en sus numerales 2 y 5, el garantizar los derechos de participación de
las personas en los asuntos de interés público y fiscalización de los
actos del poder público;
Ecuador establece, que en la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades;
que: “L as ciudadanas y ciudadano s, en forma individual y colec tiva,
participarán de mane ra protagónica en la toma de de cisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso, permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;
artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno;
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba