Ple- Cne-4-1-12-2017 Declárese El Inicio Del Periodo Electoral Para La “ Consulta Popular Y Referéndum 2018

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 135 – Segundo Suplemento
Artículo 8.- El contenido de las preguntas del proceso
electoral de Referéndum y Consulta Popular se difundirá
a través de los medios que el Consejo Nacional Electoral
considere pertinentes.
Artículo 9.- En caso de duda o falta de norma durante la
vigencia del proceso electoral de Referéndum y Consulta
Popular, éstas serán resueltas por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 10.- Se aplicará la normativa reglamentaria
del Consejo Nacional Electoral en todo lo que fuere
pertinente, siempre que no contravenga los principios
constitucionales y legales.
La presente convocatoria se publicará en el Registro
Of‌i cial y se difundirá en la página Web del Consejo
Nacional Electoral y en los medios de comunicación de
mayor circulación del país.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los siete días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete. f) Lic. Nubia Villacís Carreño,
PRESIDENTA; Msc. Ana Marcela Paredes Encalada,
VICEPRESIDENTA; Ing. Paúl Salazar Vargas,
CONSEJERO; Eco. Mauricio Tayupanta Noroña,
CONSEJERO; Lic. Luz Haro Guanga, CONSEJERA;
Abg. Fausto Holguín Ochoa, SECRETARIO
GENERAL”.-
LO CERTIFICO.- Quito, 7 de diciembre de 2017.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General.
No. PLE-CNE-4-1-12-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Ecuador, establece, que la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, y el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional
Electoral entre sus funciones le corresponde: “Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados y
posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Ecuador establece, que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan entre otros derechos a: “1. Elegir y ser elegidos”;
Ecuador establece, entre otros aspectos, que, las personas
en goce de derechos políticos, tienen derecho al voto
universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente;
del Ecuador determina que el Presidente de la República,
puede disponer al Consejo Nacional Electoral convoque
a consulta popular respecto de los asuntos que estime
conveniente (…);
Que, el artículo 441 de la misma Carta Magna, señala que
la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución
que no altere su estructura fundamental, o el carácter y
elementos constitutivos del Estado, que no establezcan
restricciones a los derechos y garantías, o que no modif‌i que
el procedimiento de reforma a la Constitución, se realizará
mediante referéndum solicitado por el Presidente de la
República;
todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe
ser enviada a la Corte Constitucional para que establezca
cuál de los procedimientos previstos en la Ley Suprema
corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente
de la República;
Que, con of‌i cio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de
noviembre de 2017, la doctora Johana Pesántez Benítez,
Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la
República del Ecuador, se dirige al Consejo Nacional
Electoral, en los siguientes términos: “El licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República, a través de los Decretos Ejecutivos Nro. 229
y 230 ambos de 29 de noviembre de 2017, convocó a
los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes
en el Ecuador con derecho a voto, a pronunciarse en
referéndum y consulta popular, sobre un total de siete
preguntas sobre enmiendas a la Constitución de la
República y asuntos de interés nacional, que se estiman
convenientes. En consecuencia, en cumplimiento de
lo dispuesto en el número 14 del artículo 147 de la
Constitución de la República, y del artículo 195 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, remito
copias certif‌i cadas e íntegras de los Decretos Ejecutivos
mencionados, a f‌i n de que el pueblo ecuatoriano manif‌i este
su voluntad respecto de las cuestiones que ha planteado
el señor Presidente Constitucional de la República. Con
dicho f‌i n, cumplo en adjuntar el certif‌i cado emitido por
la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de
pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que, de
conformidad con el último inciso del artículo 105 y artículo
y Control Constitucional, se entiende que ha emitido
dictamen favorable (…) ”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto
Ejecutivo Nro. 230 de fecha 29 de noviembre de 2017,
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros
residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a
Referéndum y Consulta Popular;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, reforma el artículo 105
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