Resoluciones. PLE-CPCCS-689-26-07-2017 Apruébese El Texto De La Convocatoria Para La Conformación De La Comisión Ciudadana De Selección

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
16 – Martes 22 de agosto de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 62
No. PLE-CPCCS-689-26-07-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho a “Desempeñar empleos
y funciones públicas con base en méritos y capacidades,
y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad
y paridad de género, igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional”;
del Ecuador, establece que el Estado promoverá la
representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos
de nominación o designación de la función pública, así
como adoptará medidas de acción af‌i rmativa para garantizar
la participación de los sectores discriminados;
del Ecuador, determina que “El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control
social en los asuntos de interés público y designará a
las autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la ley (…)”;
Que, los numerales 1 y 12 del artículo 208 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como deberes y
atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, “Promover la participación ciudadana,
estimular procesos de deliberación pública y propiciar
la formación en ciudadanía, valores, transparencia y
lucha contra la corrupción” y “Designar a los miembros
del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente” respectivamente;
del Ecuador, establece que “Para cumplir sus funciones
de designación, el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, organizará comisiones ciudadanas de
selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los
casos que corresponda, el concurso público de oposición y
méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación
ciudadana”;
Que, el artículo 20 de Código de la Democracia dispone
que “Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del
Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
previa selección, mediante concurso público de oposición
y méritos realizado por las respectivas Comisiones
Ciudadanas de Selección, con postulación e impugnación
de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía
constitucional de equidad y paridad entre hombres y
mujeres”;
Que, el artículo 5, numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica
otorga al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, la potestad de “Organizar el proceso y
vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de
las Comisiones Ciudadanas de Selección” y “Designar
a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego
de agotar el proceso de selección correspondiente”,
respectivamente;
es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, “Organizar las Comisiones Ciudadanas de
Selección, dictar las normas de cada proceso de selección
y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos, de
acuerdo con la Constitución y la presente ley.”;
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social para cumplir sus funciones de designación,
organizará comisiones ciudadanas de selección que
estarán encargadas de realizar el concurso público de
oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho
a la impugnación ciudadana para la designación de las
siguientes autoridades: Defensor del Pueblo, Defensor
Público, Fiscal General del Estado, Contralor General
del Estado y miembros del Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura,
y las demás necesarias para designar a las y los miembros
de otros cuerpos colegiados de las entidades del Estado de
conformidad con la Constitución y la Ley”;
designación de las y los cinco delegados de la ciudadanía,
que integran las Comisiones Ciudadanas de Selección se
realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía para
que inscriban sus candidaturas al sorteo público”;
Comisiones Ciudadanas de Selección llevarán a cabo el
concurso público de oposición y méritos y, los procesos de
veedurías e impugnación para designar a las autoridades
y demás representantes de acuerdo con la Constitución, la
ley y el reglamento establecido para el efecto”;
Que, el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos
para la selección y designación para la renovación
parcial de las y los Consejeros del Consejo Nacional
Electoral, fue aprobado mediante Resolución No. PLE-
CPCCCS-666-05-07-2017, del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, adoptada en la
sesión extraordinaria del 26 de julio de 2016;
Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de
Selección, fue aprobado mediante Resolución No. PLE-
CPCCS-026-08-12-2015, adoptada por el Pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en
la sesión ordinaria del 09 de diciembre de 2015, publicado
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