Resoluciones. PLE-TCE-591-período Proceso De Alcalde Del Loja”, De La Provincia De Loja

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 3 de julio de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 275
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “20 DE JULIO” con Registro
Único de Contribuyentes número 1091719521001 y
domicilio en el Cantón de Otavalo, provincia de Imbabura,
por encontrarse incursa en las causales de liquidación
previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de
para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir
de la suscripción de la presente Resolución. Durante este
tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
la Cooperativa conservará su personalidad jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “20 DE JULIO” tuviere
para realizar actividades f‌i nancieras, así como retirar
los permisos de funcionamiento que le hubieren sido
otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Hugo
Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1716840622, servidor de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “20 DE
JULIO”, quien no percibirá remuneración adicional por
el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse
en el término de diez días hábiles contados a partir de la
expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución y procederá
a suscribir en conjunto con el último representante legal, el
acta de entrega-recepción de los bienes, el estado f‌i nanciero
y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO “20 DE JULIO”, conforme lo previsto en el
numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la
en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
Reglamento General y demás normativa aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en la provincia de Imbabura, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “20 DE
JULIO”.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 31 de mayo de 2018
f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.
Certif‌i co que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio
de 2018.- f.) Ilegible.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
DEL ECUADOR
No. PLE-TCE-591-08-06-2018
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con la
asistencia y el voto unánime de la magíster Mónica
Rodríguez Ayala, Presidenta subrogante; doctor
Vicente Cárdenas Cedillo, Juez; doctor Arturo Cabrera
Peñaherrera, Juez; y, doctora Patricia Guaicha Rivera,
Jueza, en sesión extraordinaria de viernes 8 de junio de
2018, a las 10h00, adoptó la siguiente resolución:
Considerando:
Que por disposición del inciso primero del artículo 217 de
la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso
Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional
Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el
ejercicio de los derechos políticos y de participación que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes a la
organización política de la ciudadanía;
Que el segundo inciso del artículo 217, ibídem, determina
que la Función Electoral está conformada por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativas, f‌i nanciera y organizativa, y
personalidad jurídica propia, cuyo accionar se rige con base
en los principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad;
D
ien n
io de
no de d
la pres
posesionará ante el
ecanismos de R
con el últi
po
22, servido
r y Solidaria, co
DE AHORRO Y C
o percibirá remuner
ales funciones, d
diez días hábiles contados a
sente Resolución.
esionará ante el Intendente
de Resolución y procede
CRÉ
eración
debiendo p
z días hábiles contados
nte Resolución.
De
eira, po
40622,
lar y
DE
no
ta
diez días hábiles contados a p
resente Resolución.
idado
TO “20
diciona
enci
de la
0DE
cia
al p
ionarse
ir de la
r
e
T
IBU
El P
LCO
DE
NTE
a de
uidación
ripción
conform
Orgánica
conservará su personal
ón social las palabras
DO.-
Re
tavalo
a en las ca
ulo 57, literal e), n
Economía Popular y
n será de hasta tres a
de la presente Resolución.
midad con lo dispuesto e
a de Economía P
ni
nservará su personalidad jurí
ial las palabras “en liquidación
um
r y Sol
s años, con
Resolución. D
idad con lo dispuest
E
núm
de Otav
ursa
culo
de E
ón
n d
ormidad con lo dispuesto en el
nica de Economía Popular y So
rvará su personalida
iqu
es 1)
aria. El p
dación
4) de
ra,
la f
en
a part
nte este
rtículo
r
C
de
Ú
cárgu
Reso
Re
ese
uci
e su
egistr
a In
La
su expe
Of‌ic
presen
edició
nte
s.
d
como
la p
su in
a Gen
resen
ia,
a
Dad
Met
MP
y
LASE
EYN
l. De
encia de
sin p
e su ej
F
soluc
perjuic
ec
A.-
Di
Admini
cción
titucional
presente Resolución, en u
en la provincia
A DE AHORR
s norm
ICIONES GENE
sponer
a la Inte
strativa y Financiera, en
Nacional de Comuni
dt
cional de esta Superintendenci
ente Resolución, en un periódico
ovincia de Imbabura, domicil
O Y CRÉDITO “
RA
ntendencia
inanciera, en
Nacional de Com
omía
demás n
OSIC
is
nistrativa y Financiera, en coo
n Nacional de Comunicación
onal de esta Superintenden
lió
S
E
Elec
eje
Ta
inación
o
ex
organ
ici
presa
iza
io d
a t
, tien
de los
onjun
nen la
d
la R
tamen
el
Repú
t
nciso
públi
and
pri
o:
la
Nac
Am
ue el
la Fu
on
segund
n polí
del
ca de
hos po
ufrag
l
n cons
olítico
on el
tituci

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR