Los derechos de las mujeres en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

AutorLola Valladares Tayupanta
CargoAsesora legal de la Corporación Promoción de la Mujer. Consultora en género
Páginas55-103
FORO
revista
de
derecho,
No.
2,
UASB-Ecuador ICEN Quito, 2003-2004
Los
derechos
de
las
mujeres
en
la
Constitución
Política
de la
República
del
Ecuador
de
1998
Lo/a
Valladares
Tayupanta*
Este
artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador
en
materia de derechos de
las
mujeres y el enfoque de género,
así
co-
mo los retos que
este
nuevo marco legal propone, tanto
al
Estada
ecua-
toriano como
al
movimiento social de
las
mujeres y a la sociedad
en
general, de manera que
se
pueda pasar del solo reconocimiento del De-
recho
en
la
letra de la ley,
al
ejercicio y goce pleno de los mismos.
La
reflexión sigue la propuesta del feminismo
en
la
crítica
al
Derecho.
Se
profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políti-
cos, económicos y sociales, pero sobre todo,
se
reconoce
la
importan-
cia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y repro-
ductivos que
ya
han
sido incorporados como parte del Derecho inter-
nacional de los Derechos Humanos de
las
mujeres, entendiendo que
este
logro no
es
una concesión generosa del
Estado
sino
más
bien
es
el
resultado de todo
un
proceso de movilización y generación de propues-
tas
legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador,
que tuvo como corolario la aprobación de 34 de
las
36 propuestas pre-
sentadas
a la última Asamblea Nacional.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Este trabajo analiza las implicaciones del reconocimiento de los dere-
chos de las mujeres y el enfoque de género en la Constitución Política
del Ecuador vigente (1998), los logros obtenidos y los desafíos que este
nuevo marco legal propone, tanto al Estado ecuatoriano, como al movimien-
to social de las mujeres y a la sociedad en general. La reflexión se inserta
Asesora
legal
de
la Corporación Promoción
de
la
Mujer.
Consultora
en
género.
FORO
55
Lola Valladares Tayupanta
en
el
debate feminista sobre ciudadanía y profundiza en el tratamiento de
una de las diferencias fundamentales que obstaculizan
el
pleno ejercicio de
los derechos de las mujeres: la brecha entre derechos formalmente recono-
cidos y la posibilidad o no
desu
ejercicio real, es decir la lucha entre la
igualdad formal (legal) y la igualdad real (de oportunidades y trato
).1
Para efectos de la reflexión, sigo la propuesta del feminismo en la críti-
ca
al
Derecho hecha por Alicia Ruiz (septiembre, 2002), Alda Facio y Lo-
rena Fries (septiembre, 1999), entre otras, así como en las propuestas de Ca-
rol Smart (1998) quien retoma la propuesta de De Lauretis y plantea la ne-
cesidad de investigar la forma en que funciona el género dentro del Dere-
cho y cómo actúa el Derecho en la creación del género; textualmente dice:
'"el
Derecho es un discurso que crea sujetos con género y también un discur-
so que crea subjetividades, es decir, identidades a las cuales
el
individuo
viene atado".2
Según OIga Grau, todo discurso referido
al
género carece de neutralidad
y es portador de una concepción y una voluntad determinada respecto de las
relaciones e identidades de género, de las posiciones genéricas en relación
al poder y de las definiciones de determinadas estrategias para la adminis-
tración de la sexualidad y la convivencia social privada)
La perspectiva de géner04 en
el
análisis del Derecho permite entender
1.
La discusión sobre la brecha entre igualdad formal y real ha sido uno de los temas más tratados en
la discusión sobre género y derecho. Para una revisión de esta literatura, véase, Haydée Birgin, Bea-
triz Cohen, Patricia Costa, Sofia Harari, comps., El Derecho en el Género y
el
Género en el Dere-
cho, Buenos Aires, Colección Identidad, Mujer y Derecho, CEA DEL, Editorial Biblos, 2000; Oiga
Grau,
et
al., Discurso, género y poder, Santiago, La Morada Arcis-Lom, 1997; Comité de América
Latina y
el
Caribe para la defensa de los derechos de
la
mujer, "Vigiladas y castigadas", memorias
del seminario regional "Normatividad penal y mujer en América Latina y el Caribe", edit. Roxana
Vásquez, Lima, 1993; Alda Facio, Cuando el género suena, cambios trae: metodología para el aná-
lisis de género del fenómeno legal, San José, ILANUD, 1992; Lorena Fries y Alda Facio (edits.),
Género y Derecho, Santiago, LOM ediciones, 1999; Lorena Fries y Verónica Matus, El Derecho:
trama y conjura patriarcal, Santiago, LOM Ediciones, 1999; Janet Saltzman, Equidad y género,
Madrid, Ediciones Cátedra, 1992; Margaret Schuller (comp.), Poder y Derecho, Washington, OEF
lntemational. 1987.
2.
Citada
en
Catherine Jagoe y otras, La mujer en los discursos de género, Barcelona, Icaria, 1998, p. 21.
3. OIga Grau, el al
.•
Discurso. género y poder.
4.
El
"Género" es una construcción social o cultural que sobre la diferencia sexual (hombre-mujer) ads-
cribe modos
de
ser, roles y espacios diferenciados a cada uno; se refiere a la cualidad fundamental-
mente social de las distinciones basadas en el sexo, en virtud de las cuales se ha constituido un sis-
tema social basado en dicotomías.
El
análisis de género tiene que abordar el análisis de las relacio-
nes de poder entre hombres y mujeres. No se puede entender la realidad de la subordinación de la
mujer, ni se puede decir que se ha hecho
un
análisis de género, si
no
lleva implícito el análisis del
poder.
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Los
derechos
de
las
mujeres
en
la Constitución Política
de
la
República
del
Ecuador ...
cómo opera la simbolización
de
la diferencia sexual en las instituciones, las
prácticas sociales, los discursos, las normas legales y las representaciones
culturales y ha ampliado la comprensión de cómo se articula la subordina-
ción de las mujeres. Además, facilita la comprensión de las relaciones de los
sexos como construcciones sociales, no naturales, con un desarrollo propio,
cambiante según el momento histórico y
el
contexto social. De allí se deri-
va la valoración cultural de los roles de género, el respeto de los derechos
de las mujeres y aun la capacidad del movimiento
de
mujeres para interro-
gar las relaciones entre poder político, institucionalidad y género.
Para efectos de esta reflexión, se está entendiendo al Derecho como un
constructo social productor de identidades y subjetividades, lo que exige ver
más allá de los estrechos límites de lo normativo, para concebirlo como una
práctica discursiva social y específica que expresa niveles de acuerdo y con-
flictos propios de la formación histórico-social en la que se desarrolla. s
CRÍTICA
FEMINISTA AL
DERECHO
Me inscribo en la crítica feminista6 al Derecho que ha cuestionado la
identificación del Derecho con un concepto de justicia bajo la premisa de la
igualdad formal; el Derecho no es solamente una técnica o un sistema de
normas neutral, se nutre de las prácticas sociales e incide en el comporta-
miento de los individuos, es decir que tiene una eficacia productiva de
sub-
jetividades y materialidades, en donde el poder tiene un rol fundamental.
Frances Olsen7 ubica tres críticas fundamentales al Derecho desde el fe-
minismo:
5.
Alicia
Ruiz,
"La construcciónjuridica
de
la
subjetividad
no
es
ajena a
las
en
Haydée
Bir-
gin,
Beatriz
Cohen,
Haydée
Birgin,
Patricia
Costa,
Sofia
Harari,
comps.,
El
Derecho
en
el
Género
y el
Género
en
el
Derecho,
pp.
21-22.
6.
El
feminismo
es
una
comente
de
pensamiento
que
si
bien
tiene
una
enonne diversidad
de
comen-
tes,
hay
un
eje
básico
que
comparte:
el
cuestionamiento a
las
relaciones inequitativas
de
poder
en-
tre mujeres y
hombres;
según
Carmen
Casalls, autora
espaftola:
"entendemos por
feminismo
lo
re-
lativo
a todas aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar
con
la
su-
bordinación, desigualdad y opresión
de
las
mujeres y
lograr,
por tanto,
su
emancipación y la cons-
trucción
de
una
sociedad,
en
la
cual
no
tengan cabida
las
discriminaciones por
razón
de
sexo-gé-
nero.
7.
Frances
E.
Olsen,
"Feminism
and
criticallegal theory",
en
Feminiat
legal theory,
vol.
1,
Darmouth,
New
York
University
Press,
1995,
pp.
473-489.
FORO
57

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