Resoluciones. PPA-DPRRDFI17-00000036-M Deléguese Atribuciones Al Servidor O Servidora Que Ejerza El Cargo De Jefe Provincial De Pastaza Del Departamento De Asistenciaal Contribuyente

Número de Boletín191
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
42 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 191
No. PPA-DPRRDFI17-00000036-M
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PASTAZA DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores
Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las
autoridades administrativas que la ley determine están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que
corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o
recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un
acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que
cuando una ley atribuya competencia a una administración
tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla,
se entenderá concedida a la competente para conocer de los
reclamos;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, establece que los Directores
Provinciales ejercerán dentro de cada provincia las
funciones y atribuciones señaladas en el artículo 24.
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece
como facultad de los Directores Regionales entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a
su vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial
del Registro Of‌i cial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos, que establece la conformación de Direcciones
Zonales a f‌i n de que permitan una debida gestión tributaria
y atender las necesidades de los contribuyes, responsables
y terceros;
Que, a las Direcciones Regionales originalmente
establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente
corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas
constituyen una instancia de actuación desconcentrada
que se conforma primordialmente, por la unión de varias
provincias. La denominación de zonal corresponde a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual
se establecieron las zonas administrativas de planif‌i cación;
Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No.
NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 367 de 4 de noviembre
de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad
de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de
Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00906
del 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio
de Rentas Internas, resolvió otorgar el Nombramiento
Provisional de Escala de Nivel Jerárquico Superior al
Dr. NAVAS ESPÍN GALO RENATO, en el puesto de
DIRECTOR PROVINCIAL DE PASTAZA.
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872
y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó
varias de sus atribuciones a las direcciones zonales
y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77
del Código Tributario, facultándose a los delegados la
posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de
resolver los reclamos;
Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 838, de 12 de
septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio
de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la
entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de
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