Prácticas constitucionales y discrecionalidad judicial

AutorClaudia Escobar García
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Magíster en Derecho, mención Derecho constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas5-26
FORO
revista
de
derecho, No.
6.
UASB-Ecuador ICEN Quito. 2006
Prácticas constitucionales
y discrecionalidad judicial
Claudia Escobar Garcza *
En
este
trabajo
se
pretende demostrar que
las
diferencias
en
las
prácticas de con-
trol judicial constitucional
en
Colombia y
en
el
Ecuador, responden,
más
que a
factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisio-
nes
políticas de los jueces constitucionales.
Es
decir,
se
pretende mostrar que
frente a constituciones políticas y frente a normatividades
muy
próximas, que
es-
tablecen un sistema de control similar,
las
prácticas
son
sustancialmente diferen-
tes,
con un alcance totalmente distinto.
INTRODUCCIÓN
L
as
ideas manifestadas en el resumen de este artículo suponen demostrar las si-
guientes ideas:
1.
Que
el
control judicial constitucional presenta diferencias sustanciales y signi-
ficativas en Colombia y en el Ecuador.
2.
Que estas diferencias no se explican por factores estrictamente normativos o
positivos, determinados en la Constitución Política o en las leyes que la desa-
rrollan, sino más bien por decisiones de los propios jueces constitucionales.
Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
En primer lugar, se formularán de tres (3) preguntas claves sobre el sistema de
control constitucional, cuya respuesta proporciona una idea básica sobre el ti-
po de control que existe en cada país.
2.
En segundo lugar, se dará una respuesta a cada una de las preguntas formula-
das anteriormente, tanto desde las prácticas constitucionales colombianas, co-
mo desde las prácticas constitucionales ecuatorianas.
* Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Magíster en Derecho, mención Derecho constitucio-
nal, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FOROS
Claudia Escobar
Gorda
3.
En tercer lugar, se mostrará en qué sentido las diferencias en las prácticas ju-
diciales constitucionales en Colombia y Ecuador no son una consecuencia ló-
gica de los mandatos constitucionales o legales, sino el resultado de las medi-
das adoptadas de manera discrecional por los propios jueces constitucionales,
a partir de sus creencias sobre el sistema de fuentes del derecho, y especial-
mente sobre el valor de la Constitución y de la función judicial constitucional.
PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE
EL CONTROL CONSTITUCIONAL
En este trabajo no se pretende hacer una síntesis sobre el sistema de control cons-
titucional en cada uno de los países. Simplemente se pretende hacer notar que exis-
ten diferencias en puntos neurálgicos y centrales, y que estas diferencias no provie-
nen directamente de las normas constitucionales y legales que regulan el tema.
Para tal efecto, se formularán de manera abstracta tres (3) preguntas que están re-
lacionadas, en primer lugar, el valor y la jerarquía de las providencias constituciona-
les dentro del sistema de fuentes del derecho, y en segundo lugar, la relación del juez
constitucional con las demás ramas del poder público.
Estas tres (3) preguntas son las siguientes:
1.
¿Los precedentes del juez constitucional son obligatorios?
La
respuesta a esta pregunta permitirá definir el valor y la jerarquía de las sen-
tencias constitucionales dentro del sistema de fuentes del derecho, y además,
determinar el tipo y el grado de obligatOliedad frente al mismo juez constitu-
cional, frente a los demás jueces, y en general, frente a los demás operadores
jurídicos.
2.
¿El juez constitucional expide sentencias de constitucionalidad condicionada?
La respuesta a esta pregunta permitirá determinar el tipo de relación que exis-
te entre la Constitución y la ley, y entre el juez constitucional y la rama legis-
lativa del poder público.
3.
¿El juez constitucional revoca sentencias por vía de tutela/amparo?
FORO 6
La
respuesta a esta pregunta permitirá definir el tipo de relación que existe en-
tre la Constitución Política, y las providencias judiciales, y entre el juez cons-
titucional y los demás jueces.

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