La prescripción en el derecho tributario

Fecha21 Diciembre 2015
Autor
39
Τηε πρεσχριπτιον ιν τηε ταξ λαω
Αλεξ Πατριχιο Ριασχοσ Χηαµβα∗
ΛΑ ΠΡΕΣΧΡΙΠΧΙΝ ΕΝ ΕΛ ∆ΕΡΕΧΗΟ ΤΡΙΒΥΤΑΡΙΟ∗
*Artículo de reexión
Palabras claves: Prescripción, derecho tributario, derecho sub-
jetivo, impuestos.
In this article I will develop the concept of prescrip-
   
addition, analyzing about the loss of both the right to
   
   

of the operative event , and the collection action that
has the Administration at the time to proceed with
  
      
 
En el presente artículo desarrollaré el concepto de
prescripción, desde su generalidad en el campo civil
  
la pérdida tanto del derecho a la devolución de un
   
-
-

como de la acción de cobro que tiene la Administra-
ción al momento de proceder con el ejercicio de la
   -
curso del tiempo estimado en la norma tributaria se
-

Keywords
ABSTRACT
Αλεξ Πατριχιο Ριασχοσ Χηαµβα: Αβογαδο ψ ∆οχ τορ εν ϑυρισπρυ δενχια πορ λα Υνιϖε ρσιδαδ Ναχιοναλ δ ε Λοϕα; Εχονοµιστα, ∆ ιπλοµαδο εν Τριβυταχ ι⌠ν ψ Μαεστρα εν ∆ερ εχηο Αδµινιστρ ατιϖο
πορ λα Υνιϖερσι δαδ Τχνιχα Παρτιχυλα ρ δε Λοϕα; Χανδιδατο α ∆οχ τορ εν λα Υνιϖερσ ιδαδ δε Σαλαµανχα. Πρ οχυραδορ Ζοναλ−Σε ρϖιχιο δε Ρεντα σ Ιντερνασ; ∆οχεν τε εν λα χαρρερα δε ∆ερεχ ηο
εν λα Υνιϖερσι δαδ Ιντερναχιοναλ δελ Εχ υαδορ, ψ εν λα Υνιϖερσιδαδ Ναχιο ναλ δε Λοϕα.
∆οχεντε δελ ℑρεα ϑυρδιχα, Σ οχιαλ ψ Αδµινιστρατιϖα δε λα Υνιϖερσιδαδ Ναχιοναλ δε Λοϕα
Ε−µαιλ: αλεξ.ριασχοσ≅υνλ.εδυ.εχ
∗ Αυτορ παρα χορρεσπονδενχια
RESUMEN
ΡΕΧΙΒΙ∆Ο: Σεπτ 29, 2015 | ΑΠΡΟΒΑ∆Ο: Οχτ 07, 2015
ππ: 39 − 43
40
Ν° 4, ςολ 2 διχιεµβρε 2015
ΙΣΣΝ: 1390 −924 5
ΑΡΤΙΧΥΛΟ ΧΙΕΝΤ⊆ΦΙΧΟ
ΙΝΤΡΟ∆ΥΧΧΙΝ
      
de suprimir las acciones y derechos ajeno s en razón
de la pasividad del titular por el transcurso del tiem-
   
relación total con la forma de adquirir puntuales de-
rechos en favor de las personas que han mantenido
       
         
derechos, inclusive considerando que los derechos
comunes o generales se ven afectados por los in-
dividuales, conforme así se evidencia en el campo
tributario.
De lo que se puede colegir que, cuando nos referi-
mos a la prescripción en general, a esta se le con-
      -
tadas.
ΜΕΤΟ∆ΟΛΟΓ⊆Α
Para el desarrollo del presente artículo denominado
“La prescripción en el derec ho tributario”, como mé-
todo utilizado en general, se partió del aquel deno -
minado lato sensu el cual constituye parte de aque-
     
de la institución jurídica referida, vinculando a ello

y sobre todo el aporte fundamental de la doctrina
especializada.
∆ΕΣΑ ΡΡΟΛΛΟ
∆Ε ΛΑ ΠΡΕΣΧΡΙΠΧΙΝ ΕΝ ΜΑΤΕΡΙΑ ΧΙςΙΛ Ψ
ΦΙΣΧΑΛ
-
se al campo civil, puesto que cuando nos referimos a
     
misma “…puede ser adquisitiva o usucapión, y extin-
tiva, liberatoria o prescripción de acciones. La primera
produce la adquisición de la propiedad y los demás
derechos reales; la segunda opera la extinción de las
acciones y derechos ajenos” (Alessandri & Somarriva
, Los Bienes y los Derechos Reales, 1974).
Es así que, en materia tributaria aplica la prescripci ón
                   -
ma no es una institución en la que el impuesto y sus
involucrados tengan razón de utilización alguna de
        -
    
       
que es la que les activa, el tiempo.
    
la cual los derechos personales -o de crédito, por la
naturaleza de la presente investigación cuando nos
  -
     -
         
       
por supuesto que contrasta con la adquisitiva o usu-
capión, ya que la prescripción en materia tributaria
no se trata de ejercer posesión alguna de derechos
reales. Como vínculo argumentativo entonces, hay

     -
fosis de la obligación inicialmente civil a una natural
con afectación al orden general, por la naturaleza
universal del tributo.
Juan Martín Queralt relaciona con claridad que tanto
en el ámbito tributario como en el civil los derechos
se extinguen y las acciones jurídicas dejan de poder
ejercitarse por el mero transcurso del tiempo (Que-


∆Ε ΛΑ ΡΕΛΑΧΙΝ ϑΥΡ⊆∆ΙΧΑ Ψ ΛΑ
ΠΡΕΣΧΡΙΠΧΙΝ ΕΝ ΕΛ ℑΜΒΙΤΟ ΤΡΙΒΥΤΑΡΙΟ
       
resulta necesario referirme inicialmente a la relación
jurídica como institución, de forma general y sucint a,
     “toda relación
    
jurídicas”  -
vil, estas son los llamados como negocios jurídicos
, aquellos en que las partes acuerdan determinadas
   -
        
puntualmente el tributario, éstas relaciones no son
propiamente una convención de voluntades sino una
relación propiamente dicha entre los sujetos de la
obligación tributaria, la cual debe subsumirse a las
       -
guridad jurídica.
Dicho así, la relación jurídica tributaria conforme la
      “regu-
lan las relaciones jurídicas provenientes de los tribu-
tos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o
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Ρια σχο σ (2015)
ΛΑ ΠΡΕΣΧΡΙΠΧΙ Ν ΕΝ ΕΛ ∆ΕΡΕΧΗΟ ΤΡΙΒΥ ΤΑΡΙΟ
responsables de aquellos”
 
   
que la aplicación de la norma, conforme a su tenor
literal, es aquello que enmarca el actuar de estos
       
  Derecho Tributario la fuente de toda
relación jurídica se encuentra en la ley 

actuar de cada uno de los sujetos vinculados a esta
relación, como actividad reglada – inclusive- si se re-
 
Dino Jarach ilustra, respecto de este tema, que los
elementos de la relación jurídica sustancial son los
siguientes: el sujeto pasivo, titular de la pretensión,
es decir, del crédito tributario, en otras palabras el
acreedor del tributo el sujeto pasivo principal o deu-
dor principal del tributo, a quien se puede dar el nom-
bre de “contribuyente” y los sujetos pasivos codeu-
dores o responsables del tributo por causa originaria
(solidaridad, sustitución), o derivada (sucesión de la
deuda tributaria); el objeto, es decir la prestación pe-
cuniaria, o sea el tributo; el hecho jurídico, tributario,
es decir, el presupuesto de hecho al cual la ley vin-
cula el nacimiento de la relación tributaria (Jarach,
1982). Bajo dicha hipótesis se aprecia con claridad
  
  

Se debe entonces considerar que de esta relación
       
 obligación tributa-
ria -
    la naturaleza
jurídico-pública de la obligación tributaria aparece
inmediatamente si se piensa que todo tributo tiene
    
ejercicio supone la emanación de normas que, a su
vez, producen una serie de efectos jurídicos coordi-
nados y concentrados en la relación jurídico-tributa-
ria. Esta es, pues, por antonomasia, una relación de
Derecho público, sin que resulten necesarios más ar-
gumentos para demostrarlo. La obligación tributaria
es, además, una relación cuya normativa se contiene
o deriva forzosamente de la ley en acatamiento al
principio constitucional de legalidad tributaria (Sai nz
de Bujanda, 1991).
       
        -
marcan el campo de actuar y despliegue normativo
basado en las diversas competencias y libertades
que pueden desarrollar las partes, esto es, las re-
laciones entre el Estado y los particulares y los lí-
      
   
        
jurídico tributaria no se aplica al derecho privado,
 las reglas del
Código Civil sobre la materia son aplicables en las
demás ramas del derecho privado, sino no hay una
norma especial en contrario pero no se extienden
al derecho público    
    
pueden superar el ordenamiento jurídico que eng-
loba al tributo y su determinación como tal, mucho
        
   
del Ecuador , en la sentencia de fecha 21 de marzo
     
       
del 2001, al referirse que …Jamás puede confundir-
se lo que es un acto administrativo que siempre y
bajo pena de nulidad, debe sujetarse a la ley, con
lo que es un contrato civil en el cual la libre voluntad
de las partes puede convenir en las condiciones y
requisitos del mismo sin más limitación que ellas no
estén expresamente prohibidas por la ley.
Así también Calvo Ortega, respecto de esta institu-
debido a su carácter legal, nace de
la realización de un hecho establecido en la ley. Se
trata de un hecho jurídico no sólo por su origen, sino
también por sus efectos: una vez realizado el suje-
to queda vinculado y debe efectuar una prestación
obligatoria en favor de una Administración Pública
como acreedor. Su carácter de hecho jurídico vie-
ne determinado, en consecuencia, por su necesario
establecimiento en una ley y por la determinación
legal de sus efectos. La naturaleza civil, mercantil,
administrativa, etc., del hecho al que nos referimos
no tiene relevancia tributaria. (Calvo O rtega, 2012).
         
       

-
el vínculo
jurídico personal, existente entre el Estado o las en-
tidades acreedoras de tributos y los contribuyentes
o responsables de aquellos, en virtud del cual debe
satisfacerse una prestación en dinero, especies o
    -
cho generador previsto por la ley  
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ΑΡΤΙΧΥΛΟ ΧΙΕΝΤ⊆ΦΙΧΟ
  son
obligaciones tributarias materiales las de carácter
principal, las de realizar pagos a cuenta, las estable-
cidas entre particulares resultantes del tributo y las
accesorias. Son obligaciones tributarias formales las

es así que la obligación tributaria se direcciona, de
forma inicial, a la obtención de un rédito económico
a favor del Estado y el cumplimiento de los deberes
formales por parte de los administrados.
Deriva entonces la obligación tributaria, la cual de -
        
        
hecho generador o hecho impositivo del tributo, el
cual no es otro que aquel presupuesto dado en la
     
también, aquellos hechos o acciones debida y pre-
viamente incluidas en la ley que geminan el tributo.
      
que      -
  
aún, que legitima la imposición, en cuanto que sólo
su realización puede producirse la sujeción al tributo
y será lícita su exigencia. En tal medida, ese efecto
de sujeción, que sólo él puede provocar, distingue al
hecho imponible de los restantes que puede conte-
ner la ley, y por ello es también en el mismo donde
han de encontrarse las manifestaciones de capaci-
dad económica y del resto de principios de justicia
que autorizan y rigen la imposición de tributos, sin
perjuicio de que estos principios estén también pre-
sentes en el resto de su regulación (Queralt, Dere-

Se originan por ende las obligaciones y los derec hos
        -
         
hecho generador, pues nace la obligación de pago
por parte del sujeto pasivo en razón misma del naci-
     
                -
      
-
 
dicha prestación económica para su redistribución,
su obra social, ya que     -
buto es la contribución para satisfacer o pagar una
necesidad pública, sin que exista una contrapresta-
ción directa a favor de quien la cumple, hace que
la naturaleza del Derecho Tributario sea también de
orden público porque implica relaciones entre los en-
tes de la administración del Estado que gestionan los
impuestos encargándose de su recaudación y distri-
bución, y los particulares o contribuyentes que cum-
plen o incumplen con su deber de prestación (Pozo
Illingworth, 2010). Es aquí donde nace un derecho

Ahora bien, la prescripción, como in stitución jurídica,

  
          
paralización o interrupción del mismo. La prescrip-
ción entonces en materia tributaria tiene una carac-
   tiene su fundamento en
la necesidad de poner término a las situaciones de
incertidumbre en el ejercicio de los derechos y en la
presunción de abandono por parte de su titular (Puig

      -
       
subjetivos, tanto de la ente activo como del pasivo,
     
a la facultad recaudadora que tiene la Administra-
 
    
    
citar estar dos.
  -
   -
   
que si situamos a la prescripción como un derecho
         -
va, ab initio, este debe ser un derecho actuado, in-
  
 
   
tributaria ecuatoriana impone al Juez y a la Adminis-

afectación radica en el hecho mismo que le imposi-
bilita la reclamación de créditos a su favor fuera del
tiempo que la norma así lo prevea.
   
     -
-
va puede favorecer a todos o a unos cuantos.

la acción de cobro producto del letargo administrati-
   
es precisamente aquel sujeto pasivo, que teniendo
la obligación de contribuir en el momento opor tuno
y por argumentos que van desde lo ético hasta lo
ππ: 39 − 43
43
Ρια σχο σ (2015)
ΛΑ ΠΡΕΣΧΡΙΠΧΙ Ν ΕΝ ΕΛ ∆ΕΡΕΧΗΟ ΤΡΙΒΥ ΤΑΡΙΟ
legal, no lo hace, sea o no a sabiendas de esta insti -

ΧΟΝΧΛΥΣΙΝ
Lo cierto es que, la prescripción en nuestro ordena-
miento jurídico, y precisamente en el tributario, pue-
  -
tos que buscan en el paso del tiempo la oportunidad
de incumplir con su deber de contribuir, como lo ha-

ΡΕΦΕΡΕΝΧΙΑΣ ΒΙΒΛΙΟΓΡℑΦΙΧΑΣ
Alessandri, A., & Somarriva , M. (1974). Los Bienes
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
   
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 
     -
       

   -
tintiva y Usucapión. Barcelona: Bosch S.A.
     
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    
S.A.
      

Ltda.
ππ: 39 − 43

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