Presentación del dossier: Aspectos Económicos de la Propiedad Intelectual

AutorSophia Espinosa Coloma
CargoUniversidad San Francisco de Quito
Páginas13-17
13
DOSSIER
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Aspectos Económicos de la Propiedad Intelectual
Dossier’s Presentation: Economics of Intellectual Property
S E C (.)
Universidad San Francisco de Quito
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) ja los estándares mínimos para la protección de los derechos de propiedad intelectual,
con el n de reducir las distorsiones e impedimentos en el mercado internacional entre los países
miembros de la Organización Mundial de Comercio. De esta manera, el ADPIC homologa los
parámetros básicos de protección de la normativa internacional de propiedad intelectual para
facilitar el comercio internacional, tal como señala en su preámbulo:
Deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y
teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos
de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a
hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo
(1994, p. 342).
No obstante, cuando se suscribió el ADPIC en 1994, no sólo se buscaba un tratado que
armonizara el comercio internacional, sino que además promoviera el desarrollo tecnológico
de todos los países miembros. De ahí que el Artículo 7 establezca como objetivo la necesidad
de que estos derechos de propiedad intelectual contribuyan a la innovación, difusión y
transferencia tecnológica, buscando el bien de los titulares de derechos de propiedad intelectual
y de sus usuarios1. El origen de esta disposición se encuentra en una propuesta presentada al
Grupo de Negociación de la Ronda Uruguay por las delegaciones de Argentina, Brasil, Chile,
China, Colombia, Cuba y Egipto, India, Nigeria, Perú, Tanzania y Uruguay. El Artículo 7 está
fuertemente inuenciado por los objetivos contenidos en la propuesta que buscan un equilibrio
entre las necesidades de desarrollo económico, social y tecnológico y los derechos otorgados a
los titulares de derechos de propiedad intelectual2.
Los países en desarrollo trataron de garantizar que el otorgamiento de derechos de
propiedad intelectual no sólo beneciara a los titulares de estos derechos, sino también que
fomentara otras actividades para promover el bienestar social y la transferencia de tecnología.
Este artículo pretende equilibrar los derechos e intereses públicos y privados para la conveniencia
de la sociedad. “is general provision was proposed by developing countries and intent to
safeguard the proper balance between private rights and public goods against one-sided and
detrimental eects that IPRs may have, and in order to promote their use as incentives for
foreign investment and technology transfer” (Biber-Klemm, Cottier et al., 2006, p. 75).
1 Art. 7 “La protección y la observancia de los derechos de propi edad intelectual deberán contribuir a la promoción de
   
los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de
derechos y obligaciones”.
2 Más información sobre las negociaciones del GATT (Group of Negotations on Goods) que dieron origen al ADPIC (o
TRIPS por sus siglas en inglés), puede consultarse en la Comunication from Argentina, Brazil, Chile, China, Colombia,
Cuba, Egypt, India, Nigeria, Peru, Tanzania and Uruguay (1990).
Sophia Espinosa Coloma (2017). Presentación del dossier: Aspectos Económicos de la
Propiedad Intelectual. Iuris Dictio 19, 13-17.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI : http://dx.doi.org/10.18272/iu.v19i19.896

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