Sentencias 094-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por el doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz

Número de Boletín136-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013

Quito, D. M., 30 de octubre de 2013

SENTENCIA N.º 094-13-SEP-CC

CASO N.º 0848-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por el doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, en calidad de director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y actuando como delegado del ministro del Interior, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el 17 de febrero de 2012.

    De conformidad con el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General certificó que la acción N.º 0848-12-EP, tiene relación con el caso N.º 0153-09-EP.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los exjueces constitucionales, Patricio Herrera Betancourt, Luis Jaramillo Gavilanes y juez Patricio Pazmiño Freire, el 28 de junio de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0848-12- EP.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo, el 30 de agosto de 2012, correspondió sustanciar la presente causa a la exjueza constitucional, Nina Pacari Vega,

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, el 03 de enero de 2013, correspondió al juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador en auto del 30 de abril de 2013, avocó conocimiento de la causa y dispuso proceder con la respectiva notificación, con la demanda y la providencia, a la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas y al Ministerio del Interior; a fin de que, dentro del plazo de diez días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Detalle de la demanda

    El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, en calidad de director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y actuando como delegado del ministro del Interior, presentó una acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el 17 de febrero de 2012, en virtud de la cual se desecha el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Interior y la Procuraduría General del Estado y se confirma la sentencia venida en grado en todas sus partes, dentro de la acción de protección N.º 65-2011, presentada por el ex cabo segundo de Policía, Jefferson Manuel Quiñónez Arroyo, en contra del Ministerio del Interior, en virtud de la cual se acepta la acción, se dispone se deje sin efecto y sin valor jurídico la Resolución N.º 2008-039-CG-B-ST-PAL expedida por el comandante general de Policía, el 20 de octubre de 2008, en la que se da de baja de las filas policiales al señor Jefferson Manuel Quiñónez Arroyo, en consecuencia se dejó sin efecto todas las resoluciones que han servido de base para la separación de las filas policiales, y dispuso su reintegro a la institución.

    Expone en su demanda, que la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, a través de la expedición de su sentencia, de 17 de febrero de 2012, no ha tomado en consideración los alegatos presentados por la Policía Nacional respecto de la improcedencia de la acción de protección, principalmente en virtud de que el asunto es cosa juzgada, existe falta de competencia del juez, al igual que falta de inminencia y de agotamiento de vías ordinarias, que constituye requisito de procedibilidad de la acción.

    Respecto del argumento de cosa juzgada, señala que la Sala no consideró que el accionante, con anterioridad a la acción de protección, ya ha presentado:

    "(...) otra Acciones de Protección, en la ciudad de Quito, impugnando los mismos Actos Administrativos (Tribunal de Disciplina y resolución de baja), en contra de las mismas personas y con la misma pretensión, la cual ha sido rechazada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, por considerar que el accionante ha sido juzgado de conformidad con la normativa policial vigente y por autoridad competente (...) por lo tanto no hay ilegitimidad de la resolución expedida por el Tribunal de Disciplina (...)".

    En tal sentido, señala que el accionante, presentó un recurso de amparo ante la Corte Constitucional, signado con el N.º 1077-2008-RA, a través del cual se ratificó la resolución de primera instancia; "(...) por ello CAUSA ASOMBRO QUE LOS SEÑORES CONJUECES NO SE HAYAN PRONUNCIADO SOBRE ESTE PARTICULAR (...)"; en concordancia con el artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC).

    En relación a la falta de competencia, señala que el juzgado carecía de competencia por razón de territorio, toda vez que la resolución impugnada fue dictada en la ciudad de Quito, por lo que no debía sustanciarse en la provincia de Esmeraldas, situación que, ni el juez de primera instancia, ni la Sala que rechazó la apelación, lo consideraron.

    Alega también, que la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de...

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