La primera disposición transitoria de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena

AutorLuis Henrique Farías Mata
Páginas55-59
SECCIÓN
LIBRE
Aplicación
de
la
ley
en
el
tiempo
Luis
Henrique
Farías
Mata
La
primera
disposición
transitoria
de
la
Decisión
344
del
Acuerdo
de
Cartagena
El
texto
de
la
Disposición
Transitoria
Cuarta
de
la
Decisión
344
se
ha
mantenido
invariable
en
todas
las
regulaciones comunitarias.
Aquella
reposa
sobre
dos
principios
fundamentales:
el
inveterado
respeto
a
los
derechos
adquiridos;
acompañado,
de
otra
parte,
por
las
naturales
restricciones
que
todo
derecho
comporta
en
beneficio
del
interés
gen
eral
o
colectivo.
Para
comenzar
con
el
análisis,
es
conveniente decir
que
el
texto
de
la
Disposición
344
es el
siguiente:
Todo
derecho
de
propiedad
industrial
válidamente concedido
de
conformidad
con
la
legislación
existente
con
anterio
ridad
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
presente
De
cisión, subsistirá por
el
tiempo
en
que
fue
concedido.
En
lo
relativo
a
su
uso,
goce,
obligaciones, licencias,
reno
vaciones
y
prórrogas
se
aplicarán
las
normas
contenidas
en
la
presente
Decisión.’
1.
ANTECEDENTES
TEÓRICOS
Con
fundamento
en
la
teoría
universal
consolidada
al
respecto,
la
norma andina
transcrita
se
encuentra
sin
du
da
destinada
a
resolver
en
el
caso
de
la
Propiedad
Indus
trial
-competencia soberanamente
atribuida
por
los
Paí
ses
Miembros
del
Acuerdo
de
Cartagena
a
los
órganos
comunitarios
andinos-
el
problema
de
la
“aplicación
de
la
ley
en
el
tiempo’,
clásico
de
la
Teoría
General
del
De
recho,
y
que
el
Tribunal
ha
presentado
a
través
de
su
ju
risprudencia
en
los
siguientes términos:
‘Supervivencia
de
los
efectos
de
la
ley
antigua’
‘ul
tra
actividad
de
la
ley’,
principio
de
‘no
retroactividad
de
la
ley’,
son
sólo
aspectos
parciales
del más
general
de
los
‘conflictos
de
leyes
en
el
tiempo’,
al
que
también
se
lo
conoce
como
de
la
‘aplicación
de
la
ley en
el
tiempo’...,
todas
ellas
coincidentemente
destinadas
a
identificar
lo
que
también
en
doctrina
es
denominado
‘límite
temporal
de
la
vigencia
de
la
ley’;
y
referentes
al
hecho
real
y
es
pecífico
de
que,
como
lo
ha
reseñado
la
doctrina:
‘A
pesar
del
peligro
que
entrañan
en
el
terreno
jurídi
co
las
analogías,
las
cuales,
las
más
de
las
veces,
confun
den
en
mayor medida
que
aclaran,
podemos afirmar
que
las
leyes,
al
igual
que
las
personas,
tienen
una
existencia
temporal.
Nacen
y
mueren
y,-además, en
el
momento
del
nacimiento
y
de
la
muerte,
suscitan problemas
específi
cos,
ya
que
su
personalidad
tiende
a
veces
a
rebasar
el
instante
preciso
en
que
se
verifican
esos
dos
aconteci
mientos.
‘El
estudio
de
la
vigencia
temporal
de la
ley
es,
por
consiguiente.
la
determinación
del
período
de
tiempo
du
rante
el
cual
tiene
la ley
carácter
obligatorio...,
cuándo
entra
en
vigor una
ley,
cuándo
cesa
de
estarlo
y
en
virtud
de
qué
circunstancias
rige
a
veces
relaciones
jurídicas
nacidas
fuera
de
su
período
de
vigencia
o,
a
la
inversa,
no
rige
relaciones
jurídicas
que
nacieron
en
el
período
mencionado.’
(SÁNCHEZ-COVISA
HERNANDO,
Joa
quín,
‘La
Vigencia Temporal
de
la
Ley
en
el
Ordena
miento
Jurídico
Venezolano’,
Caracas,
Ediciones
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
1976,
Págs.
95,
118
y
siguientes.)
‘Implícito
en
la
vigencia
temporal
de
la
ley
aparecen
por
tanto,
y
esencialmente,
dos
problemas,
atañederos
al
presente
caso
y
ambos
también
de
relevancia
en
la
inter
pretación
de
la
jurisprudencia
de
este
Tribunal Andino,
y
que
son
los
que
el
mismo
SÁNCHEZ-COVISA
resume
en
forma
admirable,
a
saber:
lo
La
determinación
de
los dos
instantes precisos
en
que
una
ley
empieza
a
ser
obligatoria
y
deja
de
ser
obli
gatoria. De
una
ley
situada
entre
esos
dos
momentos
puede
en
efecto
proclamarse
que
‘está
vigente’.
Antes
o
después podrá
ser
un
proyecto
de
ley,
una
ley
en
forma
ción,
una
ley
derogada
o
anulada,
peroen
ningún
caso
una
ley
vigente. Esto
es lo
que
podríamos llamar
‘vigen
cia
in
abstracto
de
la ley’,
ya
que
tal
vigencia tiene lugar
aunque
no
exista
ninguna situación
de
hecho
concreta
a
la
que
pueda
aplicarse.
2o
La
determinación
de
las
situaciones
de
hecho
a
las
que
no
se
aplica,
a
pesar
de
estar
vigente,
o
a
las
que
se
aplica
a
pesar
de
haber
cesado
de
estar
vigente..
Esto
es
lo
que
podríamos llamar
‘vigencia
in
concreto
de
la ley’,
ya
que
tal
vigencia
tiene
lugar
con
relación
a
situaciones
de
hecho
concretas,
prescindiendo
de
la
vigencia
abs
tracta
de
la
norma.

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