El principio de unidad de materia en el procedimiento legislativo
| Fecha | 21 Diciembre 2015 |
| Autor |
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Τηε Πρινχιπλε οφ Υνιτ οφ συβϕεχτ ιν τηε Λεγισλατιϖε
Προχεδυρε
Γονζαλο Αλφρεδο Παζ Τινιτανα∗
ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε ΜΑΤΕΡΙΑ ΕΝ ΕΛ
ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΛΕΓΙΣΛΑΤΙςΟ
Palabras claves: Exposición de motivos; Núcleo temático; Titu-
lo; examen de conexidad; proyecto de ley.
This article aims to clarify the meaning and content
of one of the principles of the legislative process, the
principle of unity of matter (Art. 136 of the Constitu-
tion). To achieve the goal will be necessary to seek
the understanding of some of the elements that are
part of a bill, as the title and the preamble, the two
analyzed from a legal point of view. From these ele-
ments you can identify the thematic core of a bill. It i s
this core that allows you to examine the rules that are
part of the regulatory body, in order to verify whether
there is a violation of the principle. For consideration
of connectedness it is also necessary to understand
the analytical categories employed around this prin-
ciple in constitutional control.
procedimiento legislativo, el principio de unidad de
materia (Art. 136 de la Constitución). Para lograr el
objetivo será necesario procurar la comprensión de
algunos de los elementos que son parte de un pro-
yecto de ley, como el título y la exposición de motivos;
los dos analizados desde el punto de vista jurídico.
-
cleo temático de un proyecto de ley. Es este núcleo
el que permite examinar las normas que son parte
existe una violación del principio. Para el examen de
conexidad es necesario, además, entender las ca-
tegorías analíticas que se emplean en torno a este
principio en el control de constitucionalidad.
Keywords: Reason; thematic core; Title; examination of connec-
tedness; draft law.
ABSTRACT
Γονζαλο Αλφρεδο Παζ Τινιτανα: Λιχενχιαδο εν ϑυρισπρυδενχια Αβογαδο. Υνιϖερσιδαδ Ναχιοναλ δε Λοϕα. Μαεστρα δε Ινϖεστιγαχι⌠ν εν ∆ερεχηο, χον µενχι⌠ν εν: ∆ερεχηο Χονστιτυχιο−
ναλ. Υνιϖερσιδαδ Ανδινα Σιµ⌠ν Βολϖαρ. Αβογαδο εν λιβρε εϕερχιχιο.
Αβογαδο εν λιβρε εϕερχιχιο
Ε−µαιλ: αλφρεδονχγ≅ηοτµαιλ.χοµ
∗ Αυτορ παρα χορρεσπονδενχια
RESUMEN
ΡΕΧΙΒΙ∆Ο: Οχτ 02, 2015 | ΑΠΡΟΒΑ∆Ο: Οχτ 26, 2015
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ΑΡΤΙΧΥΛΟ ΧΙΕΝΤ⊆ΦΙΧΟ
ΙΝΤΡΟ∆ΥΧΧΙΝ
-
nados sistemas de valores y que la forma en que se
hace las cosas resulta de una enorme importancia
(Maurice J. Vile, 2007, p. 385).
Por otra parte, Ángel L. Alonso (1997) dirá que las
normas del procedimiento legislativo no son “[…]
curiosidad baladí. Bien al contrario, su más recto
entendimiento nos dará una imagen precisa del ver-
dadero propósito que inspira cada una […]” (p. 422).
Las líneas que siguen tienen como propósito escla -
recer cuál es la función de uno de los principios más
relevantes durante el proceso de formación de la ley:
el principio de unidad de materia (Art. 136 Constitu-
ción). Se intentará precisar las funciones que este
-
ceder durante el control jurisdiccional. Estos son los
tópicos que permitirán entender la trascend encia del
principio durante el iter legislativo, y también su fun-
ción cuando la ley se encuentra ya en vigencia.
ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε Μ ΑΤΕΡΙΑ
En el mundo de las normas constitucionales encon-
tramos reglas y principios. Una regla se agota c on su
-
je nos dice con claridad cómo debemos o no actuar,
por el contrario, para los principios eso no es apli-
cable, pues estos emplean un lenguaje ambiguo e
indeterminado que seguramente remite alguna tradi-
-
ky, 2011, p. 110). No obstante, y aunque un principio
no mantenga precisión en su lenguaje, ello no impli-
El problema de los principios siempre será el de po-
der determinar su contenido jurídico, y ello es porque
con base en ellos se crean reglas o criterios que sir-
ven para tomar posición ante situaciones concretas .
Y es precisamente en el ámbito de esa libertad para
interpretarlos, que el operador jurídico debe procura r
contener toda interpretación arbitraria o irrazonable,
es decir, la tarea del hermeneuta frente a un principio
es descubrir y explicar con claridad y motivación el
por qué de la regla jurídica que ha extraído como
resultado de la interpretación del principio.
Como he mencionado, los principios responden a
ello, el primer paso para su interpretación es ubicar
misma descubrir las reglas o criterios que le sir van
para su aplicación.
La unidad de materia es un principio traído de la ex-
periencia colombiana. En ese país ha merecido una
especial atención, y la jurisprudencia constitucional
ha construido categorías analíticas para su control.
Algunas de ellas son los tipos de conexidades: cau-
sal, temático, teleológico o sistemática, las mismas
-
risdiccional; estas categorías han sido reco gidas por
la legislación de nuestro país de conformidad con el
Pero cabe preguntarse, si la mera enunciación de
tales categorías da cuenta de la teoría que las ex-
qué se trata cada una de esas categorías para poder
-
pio y que han sido reveladas por la jurisprudencia
colombiana.
ΦΙΝΑΛΙ∆Α∆ ∆ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ
En primer término, se dice que la unidad de mate-
ria representa un asunto de pertinencia legislativa,
pues “[…] por mandato constitucional el articulado
de toda ley debe conformar un cuerpo normativo or-
entendido de que el mismo debe hallarse referido a
uno o varios temas que en su conjunto resulten cla-
ramente necesarios al tratamiento de actos, hechos
de ley mantiene “[…] un núcleo rector, alrededor del
cual orbitan contenidos que pudiendo ser de di feren-
te índole guardan para con su centro de gravedad
carácter trascendente” .
De tal consideración es que surge la necesidad de
-
yecto de ley, el mismo que posteriormente servirá
[…] contenidos [del proyecto o ley] se presente una
relación de conexidad determinada con un criterio
objetivo y razonable”.
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ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆ Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε ΜΑΤΕΡΙΑ ΕΝ ΕΛ Π ΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΛΕΓΙΣΛ ΑΤΙςΟ
ΕΛ Ν∨ΧΛΕΟ ΤΕΜℑΤΙΧΟ ∆ΕΛ ΠΡΟΨΕΧΤΟ ∆Ε
ΛΕΨ
de ley, no es una tarea subordinada a la simple per-
cepción del hermeneuta, por el contrario, su descu-
brimiento debe estar apoyado en criterios objetivos
de valoración.
En este orden de ideas, se puede señalar que el nú-
cleo temático de un proyecto de ley se encuentra de-
limitado por dos elementos: el título y la exposición
ese núcleo, sobre todo la exposición de motivos,
pues permite exponer las razones por las cuales se
promueve el ejercicio de la función legislativa . Cabe
unidad de materia teniendo en cuenta que la totali-
dad del contenido de la ley corresponda con su título
(Art. 116.2 LOGJCC), y que las disposiciones legales
que son parte de la ley tengan conexidad con la ex-
posición de motivos (Art. 116.3 LOGJCC).
Tanto el título como la exposición de motivos tienen
materias que se intervienen al expedir determinada
-
cado jurídico, puesto que el mismo constituye una
frase que da identidad a la norma, indicando su je-
rarquía (orgánica u ordinaria), y proporciona señales
para determinar aquello que la norma manda, pro-
híbe o permite. En síntesis, se puede decir que: el
título es la primera señal que tienen los operadores
jurídicos al momento de aplicar la ley.
que no puede evitar tener expresiones propias del
sector del área jurídica a legislar y en su redacción
se debe procurar sintetizar lo esencial de la regula-
ción . Por ello, Eliseo Muro Ruiz (2006) dirá que las
interpretación y aplicación (p. 97-98).
El control de constitucionalidad ha sido consciente
de que, el título no basta para dar noticia de todas
las disposiciones que integran un proyecto de ley, y
título de la ley haga mención a los asuntos o temas
generales que se pretenden regular, no obstante, es
imprescindible que coincida, a l menos con la materia
general de la que se ocupa la ley o el objetivo de la
ley .
Por otra parte, se presenta la exposición de motivos.
Esta es un texto de mayor amplitud en contraste con
el título. La exposición de motivos implica una cues-
tión de contenido, pues en la misma se debe apor tar
una ilustración sobre la motivación que da origen a la
legislación. Para Alfonso Palacios de Torres (2005),
en su estudio sobre el concepto y control del proce-
dimiento legislativo, es preciso que la exposición de
motivos nos otorgue una clara descripción de “[…] la
las que no puede alcanzarse por la legislaci ón vigen-
te, las características de la norma, la adecuación a
de los factores económicos y social es que concurren
en cada caso […]” (p.131). Otro autor, Díez Picazo
(1992), exige que este documento contenga “[…]
la calidad técnico-jurídica del proyecto […]” (p. 505).
-
ción de que la exposición de motivos es: la razón o
razones para suponer que un determinado problema
jurídico pueda resolverse de una determinada ma-
nera . Además, mantiene una calidad sustancial y
racionalizadora de la función legislativa .
El legislador debe satisfacer aquellos requisitos en
la redacción de este documento, pues ello garantiza
que este constituya una real y jurídica exposición de
motivos. Cualquier otro documento aparejado a un
proyecto de ley, aunque tenga tal denominación, no
tendrá la virtud de serlo sino cumple con el conteni-
do que se exige.
ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆ΥΡΑ ΝΤΕ ΛΑΣ ΦΑΣΕΣ ∆ΕΛ
ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΛΕΓΙΣΛΑΤΙςΟ
Ahora bien, volviendo al principio de unidad de ma -
teria, la jurisprudencia señala que su origen “[…] se
el proceso normativo tanto en su fase de discusión
-
-
gún la fase en la que actué.
Durante la fase de discusión de la ley, el principio
contribuye a darle un eje central a los diferentes de-
bates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo
. Es decir, garantiza “[…] la democracia representati-
va, impidiendo […] que disposiciones, por completo
ajenas al tema general de una ley, pasen inadver-
tidas por los Congresistas. Esto permite racionali-
zar la representación política, pues impide que una
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mayoría apruebe, desconociéndola, una disposición
contraria a los intereses de la mayoría representada”.
-
lidad de evitar incongruencias legislativas, que po-
drían aparecer en forma súbita, inadvertida o incluso
anónima, en los proyectos de ley. Normas sin rela-
Tales incongruencias en algunos casos pueden ser
el resultado de conductas deliberadas que preten -
den evadir el riguroso trámite señalado en la Consti-
tución para presentar y expedir una ley. Pretendien-
en realidad debería de pasar por el trámite de una
iniciativa legislativa diferente. Siendo la función de
este principio, el eliminar la práctica de introduci r en
los proyectos de ley disposiciones contrarias o aje -
nas a la materia que se trata de regular. El control de
-
sidera, además del título y la exposición de motivos,
-
encuentra en vigencia, el principio representa una
herramienta del intérprete en su labor hermenéutica
y de aplicación de las normas. Y esto se logra una
vez que la norma elaborada bajo la obediencia del
con mayor facilidad quienes son los “[…] destinata-
rios potenciales y la precisión de los comportamien-
tos prescritos.” Esta función se dice que otorga al
principio la categoría de elemento esencial para la
seguridad jurídica, protege la libertad de las perso-
nas y el cumplimiento de las normas . Lo dicho ha
sido expresado por la Corte colombiana en los si-
guientes términos:
A pesar de que esté adecuadamente redactado, el
texto de una disposición no contiene por sí mismo,
su sentido normativo. Cuando el texto de una dis-
posición se encuentra aislado de un contexto jurí-
dico coherente, que permita darle sentido, su efec-
to normativo se ve sustancialmente disminuido.
Los operadores jurídicos encargados de aplicarla
carecerán de un contexto a partir del cual darle
sentido, y las diferentes interpretaciones aumen-
tan la incertidumbre jurídica, con todas las conse-
cuencias que esto conlleva. Al ubicarse dentro de
una fuente formal que regula una misma materia,
el texto de la disposición adquiere un sentido más
completo, a partir del contexto jurídico más o me-
nos homogéneo en el que se encuentra, y esto
facilita su interpretación, y por lo tanto también su
aplicación .
Desde tales consideraciones, la jurisprudencia ha
señalado que el principio impone al legislador la
obligación de mantener la racionalidad en todas las
etapas del procedimiento legislativo, debate legislati-
vo, proceso de creación normativa, y en el producto
legislativo .
-
ción en las diferentes etapas del procedimiento se
mismo, lo que se logra mediante el análisis de lo que
se ha denominado como “examen de conexidad”.
ΕΛ ΕΞΑ ΜΕΝ ∆Ε ΧΟΝΕΞΙ∆Α ∆ ΕΝ ΕΛ ΧΟΝΤΡΟΛ
∆Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε ΜΑΤΕΡΙΑ
el todo con sus partes, es decir, el artículo impugna-
do por violación del principio, con todo el p royecto. El
punto de partida para este examen será que:
Solamente aquellos apartes, segmentos o propo-
siciones de una ley respecto de los cuales, razo-
nable y objetivamente, no sea posible establecer
una relación de conexidad causal, teleológica, te-
mática o sistémica con la materia dominante de
la misma, deben rechazarse como inadmisibles
si están incorporados en el proyecto o declararse
inexequibles si integran el cuerpo de la ley .
La jurisprudencia ha mencionado que la expresión
constitucional “materia” debe entenderse en un sen -
conexidad, pues si entendiéramos que la expresión
“una sola materia” es el equivalente a exigir una solo
rama del derecho, se corre el riesgo de desconocer
contempla tanto la facultad de decidir el contenido
cómo organizarlas y relacionarlas” .
La rigidez no es compatible con el control de este
principio, pues la misma puede llevar al Juez cons-
titucional al extremo, y apreciar al sistema jurídico
como un conjunto de compartimientos est ancos pre-
determinados. Así entendido, el principio podría re-
sultar un obstáculo para las reformas jurídicas, que a
-
mas, necesidades y expectativas de la socie dad que
dan lugar a que se proponga proyectos de ley que
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ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆ Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε ΜΑΤΕΡΙΑ ΕΝ ΕΛ Π ΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΛΕΓΙΣΛ ΑΤΙςΟ
contienen complejas reformas en varias materias.
La ley es un instrumento de gobierno para ejecutar
políticas públicas y, por eso requiere que en algu-
nas ocasiones existan estas complejas reformas, y
control de unidad de materia en aras de permitir al le -
gislador “[…] reorganizar la normatividad de la mane-
ra como consideren conveniente y más acorde con
los objetivos de política pública que lo guían, relacio-
nando y uniendo materias que antes se trataban por
aparte, o separando aquellos temas que tradicional -
mente se consideraban inescindibles” . Claro está,
que la complejidad en las reformas no puede de nin-
guna manera sobrepasar los límites razonables que
se encuentran en el núcleo temático del proyecto, y
-
seras violaciones del principio con normas que no
guardan la más mínima relación de pertenencia con
el núcleo temático del proyecto.
Luego de las precisiones realizadas acerca del nú-
-
dad del control, es posible ya, explicar cuáles son lo s
criterios analíticos para cada conexidad, los mismos
que se encuentran prescritos en el Art. 116.1 de la
LOGJCC:
a) Conexidad temática.- Esta conexidad exige una
vinculación objetiva y razonable entre, la materia
o asunto general de la ley, así como la materia
o el asunto de la disposición contenida en esa
ley. La jurisprudencia colombiana ha explicado
-
cidad temática, por lo que una ley bien puede
referirse a varios asuntos o materias, siempre
y cuando entre los mismos exista una relación
objetiva y razonable . Un caso para apreciar un
examen de esta conexidad es la impugnación
realizada a la Ley 223 de 1995. En ese caso, la
la temática de la ley es tributaria y que todas
sus disposiciones se desarrollan en torno a los
tributos, y por ello declara inexequible el Art. 237
monopolios rentísticos de las loterías. La Corte
en su examen determina que no es procedente
que dentro de un cuerpo normativo en el cual
dominante en su contexto, puedan incluirse re-
gulaciones normativas que hagan alusión a as-
pectos que conciernen al régimen propio de los
monopolios rentísticos .
b) Conexidad teleológica.- Esta conexidad parte
de apreciar la ley en su conjunto general, iden-
-
dirigidas a alcanzar esos objetivos . Aquí en-
tonces se debe corroborar la correspondencia
entre los efectos que se pretende conseguir con
la ley, y las disposiciones que se proponen ne-
cesarias para causar tales efectos. Si bien des-
de esta consideración se puede admitir que una
ley puede tener varios objetivos, se debe exigir
a la vez que esos objetivos tengan una relación
entre sí, puesto que, es posible que introducien-
do objetivos de diversa índole en la exposición
normativas que deberían de pasar por el trámite
de una nueva iniciativa. Este examen de cone-
xidad permitirá refrenar ese comportamiento y
-
rrespondencia con el asunto general, materia y
objetivo principal del proyecto, los mismos que
son aspectos dados en un primer momento por
el título de la ley.
c) Conexidad Sistemática.- Esta conexidad implica
una de las disposiciones de una ley garantizan-
do que la ley sea un cuerpo ordenado que res-
ponde a una racionalidad interna . La conexidad
sistemática tiene como punto de partida consi-
derar a la ley como un conjunto de disposicio-
nes que se complementan entre sí, ya que no
es posible analizar una disposición normativa
de forma aislada. La norma sometida al control
constitucional, debe encajar en el contexto en el
que se encuentra situada, ser parte del conjunto
o sistema de normas en el que está contenida.
Esta conexidad tiene una íntima relación con el
método de interpretación sistemática, método
busca la coherencia del sistema, y por ello será
en el ordenamiento y las conexiones que tiene
con las demás normas que hacen parte del pro -
yecto de ley. Una conexidad sistemática exige
que todas las normas que son parte de la ley
deben complementarse mutuamente para jun-
temático.
Más allá de estas categorías analíticas que el juez
constitucional puede utilizar en el control constitucio-
-
tación para quien impugna una norma por violación
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del principio de unidad de materia. Esos estándares
señalan, que existe para quien impugna una norma
bajo estos cargos, la doble carga en cuanto a su ar-
gumentación, es decir, el legitimado activo debe se-
ñalar: 1) Cuál es la materia desarrollada en la ley; y,
con la misma y los motivos que lo llevan a considerar
que su impugnación es correcta. Así toda impugna-
ción que se limité a señalar la materia del proyecto,
-
ción precisar cuáles son las disposiciones de la ley
que considera inadmisibles e indicar los m otivos que
lo llevan a decir que una o varias normas en concreto
no guardan relación con la materia o materias de la
ley .
En el Ecuador el principio de unidad de materia es
parte del control formal de las leyes (Art. 114. LO-
GJCC). En cambio, la Corte Constitucional Colom-
biana considera que la vulneración de este principio
no se trata de un vicio puramente formal, sino que
tiene relación con el contenido material de la norma
acusada, en palabras de ese órgano constitucional:
Una ley puede haber surtido de un trámite intacha-
ble, o sea, formalmente inatacable; pero algunos
de sus artículos pueden ser declarados inconsti-
tucionales por violar la regla de unidad de materia
en caso de que su contenido normativo no tenga
una conexidad razonable con la temática general
de la ley. El vicio deriva en que el Congreso no
tenía competencia para insertar esos contenidos
-
constitucionales, a pesar de que el trámite formal
de la ley fue ajustado a la Constitución.
A diferencia de la Corte, debo decir que el principio
de unidad de materia es parte del control formal y
una regla de carácter procedimental. Esto se logra
determinar al notar que el principio incide en todo
el iter legislativo, tanto en la fase de iniciativa por el
control previo aceptar a trámite el proyecto, como en
la fase del debate en donde se debe controlar las
-
tener lugar en las comisiones, el pleno o incluso en
la etapa del veto. Esa actividad que despliega para
limitar la conducta del legislador durante todo el pr o-
cedimiento legislativo, pone en evidencia el carácter
procedimental y formal de este principio .
Decir que se trata de una falta de competencia del
Congreso, como lo sostiene la jurisprudenc ia colom-
biana, puede implícitamente interpretarse como una
del que goza el legislador durante el proceso de for-
mación de la ley. Para evitar aquello es que el prin-
cipio ha de interpretarse como “un límite constitucio-
nal” que impone al legislador, orden en el debate y
evitar abusos de la mayoría o minoría, cuando estas,
introducir disposiciones extraña s que en el fondo de-
berían de pasar por el trámite de una iniciativa legis-
lativa.
En este sentido, el de límite constitucional, es que la
jurisprudencia española ha categórica , y al decidir en
casos sobre la introducción de disposiciones en un
proyecto de ley, ha dicho que, sí esas disposiciones
en el fondo constituyen una iniciativa diferente, ese
acto es inconstitucional, y ello aunque su introduc -
se requieren las mismas. El Tribunal Constitucional
preferible que las funciones del Estado asuman el
coste democrático que puede representar el tiem-
po que toma el procedimiento legislativo, a forzar la
Constitución y los límites que esta impone”.
ΧΟΝΧΛΥΣΙΟΝΕΣ
• Las normas principio responden a tradiciones
en esta premisa el hermeneuta debe procurar
determinar las reglas o criterios que se extrai-
gan de cada principio.
• La unidad de materia exige que un proyecto de
ley tenga un núcleo temático, alrededor del cual
orbiten todas las disposiciones del proyecto. Lo
pertinencia legislativa.
• El núcleo temático de un proyecto de ley se de-
termina por el título y la exposición de motivos.
-
tancia jurídica.
• El título del proyecto de ley debe sintetizar lo
esencial de la regulación que pretenda la norma.
• La exposición de motivos debe contener las ra-
• El núcleo temático racionaliza el debate del le-
gislador durante la etapa de discusión del pro-
yecto de ley.
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ΕΛ ΠΡΙΝΧΙΠΙΟ ∆ Ε ΥΝΙ∆Α∆ ∆Ε ΜΑΤΕΡΙΑ ΕΝ ΕΛ Π ΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΛΕΓΙΣΛ ΑΤΙςΟ
• El núcleo temático representa una herramienta
de interpretación de la norma cuando se en-
cuentra en vigencia y tiene que ser aplicada por
el hermeneuta.
examen de conexidad mediante las diferentes
categorías analíticas que son: temática, teleoló-
gica y sistemática.
• Se ha establecido un estándar de argumenta-
ción para quien reclame por violación del prin -
cipio de unidad de materia, de tal forma que el
legitimado activo debe precisar: 1) Cuál es la
las disposiciones que no se relacionan con la
misma y los motivos que lo llevan a considerar
que su impugnación es correcta.
• El principio de unidad de materia es de carácter
procedimental, pues actúa durante todo el pro-
cedimiento legislativo.
• El principio de unidad de materia es un límite
constitucional que se impone a la conducta del
legislador en la formación de la ley.
ΡΕΦΕΡΕΝΧΙΑΣ ΒΙΒΛΙΟΓΡℑΦΙΧΑΣ
Alonso de Antonio, Ángel Luis, en V Jornadas de
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Marina Gascón, 10ma edición, 2011.
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia
C-025/93.
---------, Sentencia C-070/94.
---------, Sentencia C-523/95.
---------, Sentencia C-531/95.
---------, Sentencia C-149/97.
---------, Sentencia C-501/01.
---------, Sentencia C-540/01.
---------, Sentencia C-837/01.
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---------, Sentencia C-1071/03.
---------, Sentencia C-400/10.
Tribunal Constitucional Español, STC 119/2001.
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