Los principios constitucionales del proceso penal

AutorAlberto Wray
Páginas12-24
12
Los
principios constitucionales
del
proceso penal
Los
principios
constitucionales
del
proceso
penal
Alberto
Wray
El
sistema
procesal,
dice
el
artículo
192
de
la
Constitución,
ha
efectivas
las
garantías
del
debido
proceso.
De
esta
manera
queda
definida
la
finalidad
general
de
la
legislación
procesal,
que
no
es
otra
que
constituirse
en
medio
para
asegurar
la
efica
cia
de
uno
de
los
derechos
que
el
Estado
garantiza
a
todas
las
personas:
el
derecho
al
debido
proceso
y
a
una
justicia
sin
dila
ciones,
reconocido expresamente
por
el
numeral
27
del
artículo
23
de
la
Constitución.
Resulta imprescindible
entonces
dilucidar
el
alcance
y
contenido
de
este
principio
constitucional. ¿Cuáles
son las
garantías
del
debido
proceso?,Cómo
se
concreta
su
obser
vancia?
El
propósito
de este
artículo
es
ofrecer
algunos
elemen
tos
de
respuesta
para
estas
preguntas,
a
partir
del
análisis
ya
efectuado
en
un trabajo
anterior,
en
el
que
se
abordó
cite
ma
desde
una perspectiva
general.
Aquí
se
procurará
con
cretar
ese
análisis
al
caso
del
proceso
penal.
Los
PRINCIPIOS
GENERALES
Además
de
las
reglas consignadas
en
el
artículo
24
de
la
Constitución,
que
formal
y
explícitamente
se
consideran
elementos
del
debido proceso,
hay
otros
principios
estable
cidos en
la
misma Constitución
que
tienen
directa
inciden
cia
procesal
y
que deben
ser
examinados
previamente.
El
principio
de
publicidad
“Salvo
los
casos
expresamente
señalados
por
la
ley”,
dice
el
artículo
195
de
la
Constitución,
“los
juicios
seran
públicos.”
La
publicidad
se
considera
una garantía
de
la justicia,
en
cuanto
permite
que la
colectividad
controle
su
adminis
tración,
al
tiempo
que
ofrece
a
las
partes
un
entorno
de
transparencia
adecuado
para
el
pleno ejercicio
de
sus
dere
chos.
Por
eso, la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos
incluye
a
la
publicidad
entre
las
garantías
judi
ciales
mínimas
(artículo
8,
núm.
5).
El
principio comprende
tanto
la
posibilidad
de
que
el
pueblo asista
directamente
a
las
actuaciones
(publicidad
in
mediata), como
la
de
recibir
información respecto
al
desen
volvimiento
de
éstas
a
través
de
los
medios
de
comunica
ción
colectiva (publicidad
mediata).
La
difusión
pública
de
las
incidencias
del
proceso
pe
nal,
sin
embargo,
no
está
exenta
de
peligros. Beling
advier
te
concretamente
cuatro:
el
desprestigio
del
imputado,
cu
ya presunción
de
inocencia
se
ve
inevitablemente resentida
por
el
solo
hecho
del
procesamiento;
la
tentación
que
la
di
fusión
pública
genera
en
los
protagonistas
del
proceso
-fis
cales,
abogados,
jueces-
a
buscar
su
lucimiento,
con
des
medro
de
la eficacia
de
su
papel procesal;
la
posibilidad
de
que
se
busque
la
publicidad
del
proceso
como
un fin
en
sí,
desvirtuando
su
naturaleza,
abusando
del
derecho
y
burlan
do
el
derecho material
2
La
existencia
de
estos
peligros
y
en
general
la
posibili
dad
de
que
el
ejercicio
de
este derecho,
convertido
en
ga
rantía
fundamental,
se
constituya
en
amenaza contra
los
fi
nes de
la
justicia,
ha
hecho
que
se
establezcan
límites
y
ex
cepciones. El Pacto
Internacional
de
Derechos Civiles
y
Políticos
admite
expresamente
que la
prensa
y
el
público
puedan
ser
excluidos
de
la
totalidad
o
parte
de
los
juicios
“por
consideraciones
de moral,
orden
público
o
seguridad
nacional
en
una
sociedad
democrática,
o
cuando
lo
exija
el
interés
de
la
vida
privada
de
las
partes
o
en
la
medida
estrictamente
necesaria
en
opinión del tribunal,
cuando
por
circunstancias
especiales
del
asunto,
la
publicidad
pu
diera
perjudicar
a
los
intereses
de
la
justicia”
(Art.
14,
núm.
1).
Por exigencia
constitucional,
los
casos
de
excepción
al
principio
de
publicidad
deben constar
expresamente
en
la
ley
(Art.
195),
de
manera
que
en
Ecuador
no
está
la
cues
tión
librada
a
la
discrecionalidad judicial.
El
mismo
artículo
195,
sin
embargo,
introduce
una
im
portante
limitación:
prohibe
que
se
admita
la
transmisión
de
las
diligencias
judiciales
por
los
medios
de
comunica
ción,
así
como
“su
grabación
por
personas
ajenas
a
las
par
tes
y
a
sus
defensores”
3
.
Propiamente,
no
se
trata
de
una
re-

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