¿Son procesos de conocimiento los juicios posesorios?

AutorLorena Cascante R.
Páginas84-89
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
Fallos
contradictorios
en la
Corte
Suprema
de
Justicia
Lorena
Cascante
R.
¿Son
procesos
de
conocimiento
los
juicios
posesorios?
La
Primera
y
Segunda
Salas
de
lo
Civil
y
Mercantil
dan
por
obvio
que
los
procesos
posesorios
(amparo
posesorio
y
obra
nueva)
son
procesos
de
conocimiento. En
cambio,
la
Tercera
Sala
de
lo
Civil
y
Mercantil,
expresamente
declara
que
no
lo
son.
La
Constitución
Política
de
la
República
del
Ecua
dor,
en
el
artículo
197
dispone
que,
“la
Corte Suprema
de
Justicia
en
pleno,
expedirá
la
norma dirimente
que
ten
)
drá
carácter
obligatorio, mientras
la ley
no
determine
lo
contrario,
en
caso
de
fallos
contradictorios
sobre
un
mis-
7
mo
punto
de
derecho, dictados por
las
Salas
de
Casación,
los
Tribunales
Distritales
o
las
Cortes
Superiores’.
Son
conformes
a
este
mandato
el
artículo
14
de
la
Ley
Orgá
nica
de
la
Función Judicial
y
el
artículo
19
de
la
Ley
de
Casación.
A
fin
de
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
en
pleno
pueda cumplir
con
el
mandato constitucional,
los
presi
dentes
de
la
diferentes
salas
de
la
Corte
remitirán
al
Pre
sidente
de
la
Corte
Suprema
el
informe
relativo
a
fallos
contradictorios.
Es
así
que
el
Presidente
de
la
Primera
Sala
de
lo
Civil
y
Mercantil
dirigió
al
Presidente
de
la
Corte
Suprema
un
oficio
en
el
que
informó
que,
a
crite
rio
de
esa
Sala,
hay
contradicción
entre
lo
que
ésta
man
tiene
en
cuanto
“considera
que
las
acciones
de
amparo
posesorio
y
de
obra
nueva,
dan
origen
a
procesos
de
co
nocimiento,
por
lo
que
en
ellos
cabe
recurso
de
casación
de
la
resolución
de
segundo
nivel
(siempre
que
se
cum
plan
los
demás
requisitos
de
ley)”;
y
lo
que
sostienen
los
Magistrados
de
la
Tercera
Sala
de
lo
Civil
y
Mercantil,
que
consideran
que
las
acciones
de
amparo
posesorio
y
de
obra
nueva
no
son
procesos
de
conocimiento
y,
por
tanto,
no
cabe
la
interposición
de
recurso
de
casación.
Antes
de
entrar
a
nuestro
análisis
recordemos
que,
cuando
se
expidieron
las
reformas
a
la
Ley
de
Casación,
el
08
de abril
de 1997,
se
introdujeron,
en
el
artículo
2
criterios importantes para
establecer
la
procedibilidad
de
sentencias
y
autos
al
recurso. Estos
criterios
son:
a)
que
pongan
fin
a
los
procesos;
b)
que sean
dictados dentro
de
procesos
de
conocimiento,
y
c)
y
proferidos
por
las
Cor
tes
Superiores, por
los
Tribunales
Distritales
de
1
Fiscal
y
de
lo
Contencioso
Administrativo.
La
contradicción
radica
en
que
la
Primera
y
Segunda
Salas
de
lo
Civil
y
Mercantil
dan
por
obvio
que
los
inter
dictos
o
procesos posesorios
(amparo
posesorio
y
obra
nueva)
son
procesos
de
conocimiento,
ya que,
en
los fa-
lbs
sobre
dicha
materia
no
se
discute
sobre
su
naturale
za
y,
más bien,
se
entra
a
conocer
sobre
el
fondo
del
re
curso,
siendo,
entonces,
su
silencio
una
tácita
afirmación
de
la
naturaleza
cognitiva
de
esos
procesos.
En
cambio,
la
Tercera
Sala
de
lo
Civil
y
Mercantil,
expresamente
de
clara
que
no
son
procesos
de
conocimiento.
Así,
dice
la
Tercera
Sala
en
su
fallo:
“QUINTO.-
En
cuanto
a
que
los
juicios
posesiona
nos
no
son
de
conocimiento,
tanto
la
doctrina
como
la
jurisprudencia
están
acordes
en
sostener
que
dichos
jui
cios
no
tienen
ese
carácter,
ya
que
se
originan
en
los
in
terdictos romanos establecidos
para
regular
de
urgencia
determinado
estado posesorio,
y
sus
decisiones,
como
queda
dicho,
no
son
inmutables. Así tenemos,
que
el
maestro Víctor
Manuel
PeñahelTera
en
su
obra
‘La
Pose
sión, Págs.
169
y
siguientes’
sostiene
que
:
‘Mediante
juicios
posesorio,
el
poseedor recobra
o
afianza
su
pose
Sión
;
pero
no
de
modo definitivo...
El
triunfo
en
este
jui
cio
no
impide
de
manera
alguna
el
que
enseguida
pueda
disputarse
el
derecho
en
juicio
petitorio,
y
declararse
que
esa
posesión
amparada
y
protegida
en
el
posesorio,
ha sido
injusta
e
ilegal’,
y
continúa
el
tratadista
indican
do
que
‘el
fallo
expedido
en
juicio
posesorio
no
produce
excepción
de
cosa
juzgada
en
el
petitorio’,
así
como
que
‘pendiente
el
juicio
posesorio promovido
por
el
poseedor
despojado
o
perturbado, puede
su
contrincante
Suscitar
le el
juicio
ordinario
de
propiedad’,
a
más
de
que
‘el
mis
mo
actor
en
el
juicio
posesorio,
si
prevé
el
mal
éxito
de
su
acción
o
tiene
algún
otro
motivo
puede suscitar
el
jui
cio
petitorio,
sin
que
haya derecho
a
oponerle
la
excep
ción
de
litis
pendencia”
Para
nuestro
análisis
es
conveniente
hacer
las
si
guientes
consideraciones
1.
CLAsIFIcAcIÓN
DE
LOS
PRocEsos.
A
pesar
de
concebirse
el
proceso
como una
unidad
fundamental,
los
autores
establecen
una
tipología
proce
sal,
cada
uno,
desde
diferentes
criterios.
Así,
por
ejem
plo,
el
autor
español Jaime
Guasp
establece
la
siguiente:
de
acuerdo
al
Sector
del
ordenamiento
jurídico
al
que
pertenece
la
materia
de
que
el
proceso
se
ocupa,
distin
gue
el
proceso
civil,
el
proceso
penal,
el
proceso
admi

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