Caso 0007-13-TI. Instrumento internacional denominado: 'Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves'

Número de Boletín40-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 03 de julio del 2013 a las 12h10.- VISTOS: En el caso N.o 0007-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Alfredo Ruíz Guzmán, en Sesión extraordinaria llevada a cabo el 03 de julio del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.) Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

Razón: Siento por tal que el informe del caso que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los señores jueces Marcelo Jaramillo Villa y María del Carmen Maldonado Sánchez, en sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Quito el 03 de julio del 2013. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ... f.) Ilegible.- Quito, a 09-07- 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PROTOCOLO

complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

Hecho en Beijing el 10 de septiembre de 2010

Publicado por la OACI bajo la responsabilidad del Secretario General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7.

La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros, pueden obtenerse en el sitio web de la OACI www.icao.int.

Doc. 9959, Protocolo complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves Núm. de pedido: 9959

ISBN 978-92-9231-781-2

© OACI 2011

Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción de ninguna parte de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni su transmisión, de ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de la Organización de Aviación Civil Internacional.

PROTOCOLO

COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO

PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO

ILÍCITO DE AERONAVES

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, PROFUNDAMENTE

PREOCUPADOS por la intensificación de los actos ilícitos contra la aviación civil en todo el mundo;

RECONOCIENDO que los nuevos tipos de amenazas contra la aviación civil requieren de los Estados nuevos esfuerzos concertados y políticas de cooperación; y,

CONVENCIDOS de que a fin de enfrentar mejor estas amenazas es necesario adoptar disposiciones complementarias de las del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, para reprimir los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves y mejorar su eficacia;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo I

El presente Protocolo complementa el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya e] 16 de diciembre de 1970 (en adelante, "el Convenio").

Artículo II

Reemplácese el Artículo 1 del Convenio por el siguiente:

"Artículo 1

Comete delito toda persona que ilícita e intencionalmente se apodere o ejerza el control de una aeronave en servicio mediante violencia o amenaza de ejercerla, mediante coacción o cualquier otra forma de intimidación, o mediante cualquier medio tecnológico,

Igualmente comete delito toda persona que:

amenace con cometer el delito previsto en el párrafo 1 de este Artículo; o

ilícita e intencionalmente haga que una persona reciba tal amenaza, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil.

Igualmente comete delito toda persona que:

intente cometer el delito previsto en el párrafo 1 de este Artículo; o

organice o instigue a otros para que cometan un delito previsto en el párrafo 1, 2 ó 3, apartado a), de este Artículo; o

participe como cómplice en un delito previsto en el párrafo 1, 2 ó 3, apartado a), de este Artículo; o

ilícita e intencionalmente asista a otra persona a evadir la investigación, el enjuiciamiento o la pena, a sabiendas de que la persona ha cometido un acto que constituye un delito previsto en el párrafo 1, 2 ó 3, apartado a), b) o c), de este Artículo, o que sobre dicha persona pesa una orden de detención por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para ser enjuiciada por tal delito o que ha sido sentenciada por ese delito.

  1. Cada Estado Parte definirá como delitos, cuando se cometan intencionalmente, independientemente de que realmente se cometa o intente cometer cualquiera de los delitos previstos en el párrafo 1 ó 2 de este Artículo, cualesquiera de las conductas siguientes o ambas:

ponerse de acuerdo con una o varias personas para cometer un delito previsto en el párrafo 1 ó 2 de este Artículo y, cuando así lo prescriba la legislación nacional, que suponga un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo; o

contribuir de cualquier otro modo a la comisión de uno o varios delitos de los previstos en el párrafo 1 ó 2 de este Artículo por un grupo de personas que actúan con un propósito común y se contribuya:

i) con el...

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