Dictamen 011-13-DTI-CC - Declarar que el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

Fecha de disposición25 Abril 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
Número de registro011-13-DTI-CC
Número de Gaceta956-Primer Suplemento

CASO N.º 0023-11-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 13 de junio del 2011, mediante oficio N.º T. 5345-SNJ- 11-826, el doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, a nombre y en representación del presidente de la República, solicita a la Corte Constitucional, para el período de transición que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación del Tratado por parte del presidente de la República, la Corte Constitucional resuelva si el instrumento internacional requiere o no aprobación legislativa. Dicha comunicación afirma que el referido protocolo requiere aprobación legislativa, en razón de que se encuentra en los casos previstos en el artículo 419 numeral 8 de la Constitución de la República.

    En sesión del 21 de julio de 2011, la Corte Constitucional, para el período de transición, procedió a sortear la causa N.º 0023-11-TI, relativa al "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica", correspondiendo su conocimiento y trámite como juez ponente al doctor Alfonso Luz Yunes.

    El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 18 de agosto del 2011, aprobó el informe presentado por el juez ponente, mediante el cual se concluye que el "Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica" requiere aprobación legislativa y, en consecuencia, procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

    Mediante oficio N.º 2980-CC-SG-2011 del 29 de agosto del 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional dispone la publicación en el Registro Oficial del Texto del "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica", a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total o parcial del respectivo Tratado Internacional. La indicada publicación se realizó el 13 de septiembre de 2011, en el Registro Oficial N.º 533.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del jueves 29 de noviembre de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el caso signado con el N.º 0023-11- TI, al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, para que actúe como ponente.

    El juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, con providencia del 16 de enero del 2013, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen de constitucionalidad, de conformidad con los artículos 108 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

  2. TEXTO DEL PROTOCOLO

    "PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A

    LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN

    JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE

    SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO

    SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA"

    Las Partes en el presente Protocolo,

    Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "el Convenio",

    Recordando que la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos fundamentales del Convenio, y reconociendo que este Protocolo persigue la aplicación de este objetivo dentro del Convenio,

    Reafirmando los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y de conformidad con las disposiciones del Convenio,

    Recordando además el artículo 15 del Convenio,

    Reconociendo la importante contribución de la transferencia de tecnología y la cooperación al desarrollo sostenible, para crear capacidad de investigación e innovación que añada valor a los recursos genéticos en los países en desarrollo, conforme a los artículos 16 y 19 del Convenio,

    Reconociendo que la conciencia pública acerca del valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica y que la distribución justa y equitativa de su valor económico con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

    Conscientes de la potencial contribución del acceso y la participación en los beneficios a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

    Conscientes de los vínculos entre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos, Reconociendo la importancia de proporcionar seguridad jurídica respecto al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización,

    Reconociendo además la importancia de fomentar la equidad y justicia en las negociaciones de las condiciones mutuamente acordadas entre los proveedores y los usuarios de recursos genéticos,

    Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en el acceso y la participación en los beneficios y afirmando la necesidad de que la mujer participe plenamente en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas para la conservación de la diversidad biológica,

    Decididas a seguir apoyando la aplicación efectiva de las disposiciones sobre acceso y participación en los beneficios del Convenio,

    Reconociendo que se requiere una solución innovadora para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo,

    Reconociendo la importancia de los recursos genéticos para la seguridad alimentaria, la salud pública, la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, Reconociendo la naturaleza especial de la diversidad biológica agrícola, sus características y problemas distintivos, que requieren soluciones específicas,

    Reconociendo la interdependencia de todos los países respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático, y reconociendo el rol fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto,

    Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud y la importancia de asegurar el acceso a los patógenos humanos a los fines de la preparación y respuesta en relación con la salud pública,

    Reconociendo la labor en curso en otros foros internacionales en relación con el acceso y la...

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