Ordenanzas Provinciales. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Que reforma a la Ordenanza para el cobro del peaje por el uso de la vía Santo Domingo - la Unión del Toachi

Número de Boletín931
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

Considerando:

Que, la Asamblea Nacional Constituyente con fecha 8 de junio de 1.967, decreta la creación del Cantón Santo Domingo, dentro de la Provincia de Pichincha, publicado en el Registro Oficial Nro. 161, del 3 de julio de 1967;

Que, el Congreso Nacional, con fecha 30 de octubre del 2007, dictó la Ley Nro. 95, mediante la cual se crea la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 205, del 6 de noviembre del 2007, reformada a través de la Ley Nro. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 20, del 21 de junio del 2013.

Que, la creación de la nueva provincia, originó que un tramo de la vía Santo Domingo - Alóag, pertenezca a la circunscripción territorial de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, por lo que, con la debida delegación nos corresponde ejecutar la competencia vial en el tramo provincial pertinente.

Que, El Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, a través del Oficio Nro. MTOP-DM-16-771, del 20 de octubre de 2016, comunica al señor Prefecto de Santo Domingo de los Tsáchilas, que autoriza la ubicación y construcción de la nueva estación de peaje en la abscisa 88+300.

Que, para ejecutar tal competencia el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, aprobó la Ordenanza para el Cobro del peaje por el uso de la Vía Santo Domingo - La Unión del Toachi, en las sesiones efectuadas los días 22 y 30 de diciembre de 2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 471 Edición Especial, del 25 de enero de 2016.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 263, acerca de los competencias exclusivas de los GADs Provinciales, en el numeral 2, dispone: "2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas".

Que, la parte pertinente del Art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dice: "Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito...

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