Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública (Cod. AN-2022-2219 / 414718)

Fecha27 Enero 2022
Fecha de registro27 Enero 2022
EmisorComisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral
Autor de la iniciativaLASSO MENDOZA GUILLERMO(PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA / PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA)
EstatusPublicado
Oficio No. PAN-SEJV-2023-050
Quito D.M., 23 de marzo de 2023
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.-
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A VARIOS CUERPOS LEGALES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y LA
SEGURIDAD INTEGRAL.
En sesión del 07 de marzo de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció
y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley,
presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente
Constitucional de la República, a fecha 08 de febrero de 2023, mediante
Oficio No. T. 168-SGJ-23-0034.
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de
la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIOS
CUERPOS LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y LA SEGURIDAD INTEGRAL, para
que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente de la Asamblea Nacional
Firmado electrónicamente por:
JAVIER VIRGILIO
SAQUICELA ESPINOZA
Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito
CERTIFICAR que los días 09 y 25 de agosto de 2022 la Asamblea Nacional
discutió en primer debate el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A VARIOS CUERPOS LEGALES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y LA
SEGURIDAD INTEGRALy, en segundo debate el día 05 de enero de 2023,
siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente
Constitucional de la República el 08 de febrero de 2023. Finalmente, la
Asamblea Nacional el día 07 de marzo de 2023, de conformidad con lo
señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial
al Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIOS CUERPOS
LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
INSTITUCIONALES Y LA SEGURIDAD INTEGRAL.
Quito D.M., 13 de marzo de 2023.
ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 relativo a
los deberes primordiales del Estado, entre otros, determina los deberes
de: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales (…); 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción”;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “El ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes
principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades (...) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni
para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir
el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma
y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 9. El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,

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