Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial(Cod. AN-2021-2022 / AN-AVCE-2021-0024-M)

Fecha de registro19 Abril 2021
Fecha19 Abril 2021
Autor de la iniciativaALBORNOZ VINTIMILLA CLAUDIO ESTEBAN(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL )
EmisorComisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
EstatusPublicado
Memorando Nro. AN-PR-2021-0122-M
Quito, D.M., 21 de abril de 2021
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: DIFUNDIR EL PROYECTO DE LEY
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el "PROYECTO
DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO
EMPRESARIAL", remitido el 19 de abril de 2021 y suscrito por el asambleísta Claudio Esteban
Albornoz Vintimilla, a través del memorando Nro. AN-AVCE-2021-0024-M, a fin de que sea difundido a
las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración
Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Memorando Nro. AN-AVCE-2021-0024-M, en 52 fojas útiles.
Copia:
Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz
Prosecretario General
OC/JR
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTO
LITARDO CAICEDO
Memorando Nro. AN-AVCE-2021-0024-M
Quito, D.M., 19 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA
OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL"
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Azuay me dirijo a usted, al amparo de lo previsto en el
numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el
numeral 1 del artículo 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de presentar el
"PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN
E IMPULSO EMPRESARIAL", de iniciativa del suscrito para el debido conocimiento y trámite
correspondiente en la Asamblea Nacional.
Adicionalmente, en virtud de las disposiciones emitidas por la Secretaría General de la Asamblea
Nacional para la presentación de proyectos de ley durante el Estado de Emergencia Sanitaria, me permito
adjuntar los documentos con las firmas de respaldo remitidos por varios asambleístas para sustento de
esta iniciativa de ley.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_reforma_ley_de_compañías_optimización_empresarial0095839001618604430.pdf
- ficha_ods_reforma_ley_compañías_optimización_empresarial.pdf
- firma_apoyo_césar_litardo.pdf
- firma_apoyo_fafo_gavilanez.pdf
- firma_apoyo_gabriela_cerda.pdf
- firma_apoyo_josé_serrano0240352001618604488.pdf
- firma_apoyo_juan_carlos_yar.pdf
- firma_apoyo_pinuccia_colamarco.pdf
- firma_apoyo_rodrigo_collahuazo.pdf
- firma_apoyo_xavier_casanova.pdf
- firma_apoyo_lenin_plaza.pdf
- firma_apoyo_teresa_benavides0440001001618606562.pdf
Copia:
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CLAUDIO ESTEBAN
ALBORNOZ
VINTIMILLA
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN
E IMPULSO EMPRESARIAL
Entre los aspectos a destacar de la presente reforma que son necesarios para las compañías, el
Proyecto efectúa varias precisiones que resultan necesarias para procurar y optimizar la marcha
operacional de las sociedades mercantiles. Por ejemplo, sin desestimar la regla general en virtud
de la cual ha de considerarse como dueño de las ac ciones a quien aparezca inscrito como tal
en el libro de acc iones y accion istas, abre la po sibilidad de que esa regla opere siempre
que no haya orden judicial que disponga otra cosa. La Ley vigente si bien no obsta aquello,
tampoco es explícita en reconocer que ha de prevalecer, ante todo, la orden judicial en que se
disponga la inscripción de un determinado nombre en el respectivo registro de accionistas. La
prohibici ón para los adminis tradores miembros de órganos adminis trativos y comisarios de
votar en la aprobació n de estados financieros, en delibera ciones en que se juzguen sus
responsabilidad es y en operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la
comp añía, s egún las p recisiones de la pr opuesta, concie rne a los socios o accionistas q ue
se hubieren desempe ñado como administradores o miembros de tales órganos durante el
período con el q ue tengan que ve r los balances o los ac tos o contratos rela tivos a las
deliberaciones y operaciones que se juzguen. Dicha prohibición no se hace e xtensiva al
accionista único de la compañía que a la vez fuere adminis trador de ella, ni tampoco al
conjunto de ac cionistas de la co mpañía cu ando todos ellos fueren sus administradores. Estas
precisiones y otras más que las complementan, no constan en la actual Ley deCompañías, y
es necesario precisarlas debido a que, con su introducción, se optimizará la marcha
operacional de las compañías.
La práctic a socie taria no ha encontrado una razón o fu ndamento consisten te para que las
participaciones en que se divide el capital de la compañía de responsabilidad limitada no sean
embargables; en cambio, la experiencia en el control societario ha demostrado que, bajo el
argumento de la inembargabilidad de tales partes sociales, se han irrogado repetidos perjuicios a
terceros. Con este antecedente, el Proyecto reconoce el derecho de los acreedores de cualquier
socio a embargar las participaciones de que aquel fuere dueño, sin perjuicio de reglar la
intervención de esos acreedores en lo s remates respectiv os a fin de proteger, hasta donde
sea p osible, el ca rácter personalista de la compañía de responsabilidad limitada. Por cierto, se ha
considerado en la propuesta que para prendar participaciones sociales es indispensable que en
ello esté de acuerdo al menos el 75% del capital social, puesto que, en ocasiones, de la prenda de
partes sociales puede pasarse a su embargo y de éste a su remate, con gran afectación al
personalismo de la compañía de responsabilidad limitada si es que no está de por medio el
consentimiento del capital social al menos en el porcentaje arriba referido.
Así tamb ién, el Proyecto de Ley, con el objeto de evitar duplicidad de sanción, sugiere eliminar la
multa administrativa impuesta al administrador por incumplimeintos documentales,ya que la
compañía que no presente la información, bajo requerimiento de la Superintendencia, podrá ser
declarada en intervención o disolución. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 77 de la
Constitución y el Código Orgánico Administrativo (segundo inciso del artículo 259), resultaría
contrario al principio constitucional de non bis in idem mantener una multa pecuniaria y las otras
medidas administrativas. De igual forma, resultaría conveniente asegurar que la Superintendencia
pueda requerir, en cualquier tiempo, la presentación de cualquier documentación societaria, no
solamente la documentación de carácter contable.
La incorporación del nue vo régimen de cesión de participaciones e n el capital de la compañía
de responsabilidad limitada: cesión libre, si es "ínter partes", y condicionada a que la autorice al
menos el 75% del capital social, si es en favor de terceros, siempre que para ello haya precedido e l
ofrecimiento de las participaciones a cederse a los demás socios de la compañía y de q ue
éstos hubieren pre ferido no adquirirlas, s ignifica un avance notorio frente al estado actual de la
legislación nacional sobre la materia, pues, por hoy, se necesit a q ue el 1 00% del capital
soci al exp rese, en junt a gene ral, su consentimiento para la cesión de partes sociales.
Exigencia tan exagerada, aparte de proteger de modo impráctico el personalismo de la compañía
ecuatoriana de responsabilidad lim itada, determ ina que ésta sea u na de las pocas en el
mundo que demande la unanimidad del capital socia l para efectos de cualquier ce sión de
participaciones, incluso entre socios. En línea con lo anterior, como ya se dijo, está la posibilidad de
que las participaciones sociales se prenden, siempre que para ello se cuente con el consentimiento
del 75% del capital social, expresado en junta general.
La incorporación del régimen de prestaciones adicionales, es decir de aportaciones que, sin
embargo d e no integrar el capital social, sirven a la compañía de respo nsabilidad limitada para

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