La prueba en demandas laborales por discriminación

AutorElisa Lanas Medina
CargoAbogada y doctora en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito
Páginas69-89
La prueba en demandas laborales
por discriminación
Elisa Lanas Medina*
RESUMEN
Resulta muy complicado iniciar una demanda o acción por discriminación en el
ámbito laboral, debido principalmente a que dicha conducta se encuentra gene-
ralmente encubierta, además porque es el empleador el que tiene en su poder los
medios de prueba. Por tales motivos, es de vital importancia mejorar los meca-
nismos de prueba en demandas o acciones por discriminación en material labo-
ral, para así garantizar efectivamente el derecho a la igualdad de trato que se
encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en ins-
trumentos internacionales suscritos por nuestro país.
PALABRAS CLAVE: igualdad, discriminación, acción de protección, carga de la prueba.
SUMMARY
It is very difficult to start a claim or action for discrimination in the workplace,
primarily because such conduct is generally covert, and also because it is the
employer who is in possession of the evidence. For these reasons, it is vital to
improve the mechanisms of proof in claims or actions in the labor field, thus
effectively guaranteeing the right to equal treatment that is referred in the
Constitution of the Republic of Ecuador and in international instruments signed
by this country.
KEY WORDS: equality, discrimination, protective action, burden of proof.
FORO 69
* Abogada y doctora en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito; doctora en Derecho,
con mención en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Valencia. Docente del Área de Derecho
de la UASB, Sede Ecuador.
FORO Revista de Derecho, No. 14,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
INTRODUCCIÓN
a discriminación por sexo, raza, ciudadanía, discapacidad, religión, opción se -
xual u otros motivos es un problema serio y delicado que la mayoría de Estados
democráticos en el mundo han tratado de eliminar, o por lo menos reducir por medio
de planes y políticas públicas, legislación y jurisprudencia. Especial atención mere-
ce el intento por establecer iguales condiciones en el lugar de trabajo. Pese a este
esfuerzo, la persona que ha sido víctima de discriminación tiene por delante un tor-
tuoso camino para intentar que su derecho a la igualdad sea respetado, o por lo menos
para exigir la indemnización correspondiente por los efectos nocivos que tal o tales
conductas produjeron en su vida. Una de las más grandes dificultades es la de probar
dicho comportamiento, puesto que en la mayoría de los casos está escondido detrás
de otros motivos.
Probar discriminación es siempre complicado, y en ocasiones casi imposible.
Frente a esto, un demandante de discriminación en alguno de los países de la Unión
Europea tiene el beneficio de contar con normas comunitarias que facilitan este tipo
de trámites,1las que han sido desarrolladas en algunos casos por legislaciones inter-
nas y en otros por la jurisprudencia de los más altos tribunales de cada país. Este es
el caso de España, que desde la entrada en vigencia de la normativa comunitaria apli-
có a través de las decisiones de sus tribunales de justicia las disposiciones de igual-
dad de trato, y hoy se encuentra discutiendo en los órganos legislativos un Proyecto
de Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
En nuestro entorno se encuentra presentado con fecha 18 de noviembre de 2010
en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de igualdad entre las mujeres y hom-
bres y personas de diversa condición sexogenérica, preparado por la Comisión de
FORO 14, II semestre 2010
FORO 70
1. La Unión Europea tiene legislación considerable y de larga duración en materia de discriminación. Así, la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocu-
pación, que es la refundición de las siguientes directivas: la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero
de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la
Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social, han sido modificadas de forma
sustancial. La Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución
entre los trabajadores masculinos y femeninos, y la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997,
relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Por otro lado, la Directiva
2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico [http://eurlex.europa.eu/LexUriServ / LexUriServ. -
do?uri=OJ:L:2000:180:0022:0026:ES:PDF].
L

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