Fe de erratas. A la publicación de la Resolución No. 048, emitida por el Ministerio del Ambiente, efectuada en el Registro Ofi cial No. 194, de viernes 28 de febrero de 2014
Número de Boletín | 56 |
Sección | Fe de erratas |
Martes 8 de octubre de 2019 – 47Registro Ofi cial Nº 56
Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación
con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en
consecuencia, es competente para aprobar la Derogación
del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120
“Herramientas Neumáticas”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 599
del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto
en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas
Neumáticas) contenido en la Resolución No. 14 302 del
30 de junio de 2014, publicada en el Registro Ofi cial No.
312 del 15 de agosto de 2014; así como su fe de erratas
contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre
de 2014, publicada en el Registro Ofi cial No. 367 del 04 de
noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas)
y su fe de erratas, de la página web de esa Institución
(www.normalizacion.gob.ec).
ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser
notifi cada en las condiciones establecidas en las Decisiones
827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de
2019.
f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA
es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
O fi cio No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0433-O
Ambato, 03 de mayo de 2018
Asunto: FE DE ERRATAS
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director del Registro Ofi cial
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Por medio del presente Ofi cio solicito a Usted de la
manera más comedida se digne emitir la FE de Erratas
correspondiente con el fi n de realizar las correcciones,
conforme el siguiente detalle:
1) En el Registro Ofi cial No. 194, publicado el Viernes 28
de febrero de 2014, se publicó la Resolución y Licencia
Ambiental No. 048, a través de la cual se ratifi có la
aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental
actualizado de la “ESTACION DE SERVICIO SAN
VICENTE”.
Una vez que se ha verifi cado el texto de la licencia
ambiental, se identifi có que por un “lapsus calami” consta
un error en el texto original, por lo que de conformidad con
lo que establecen los artículos 98 y 170 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
emitido mediante Decreto Ejecutivo #2428, publicado
en el Registro Ofi cial #536 del 18 de marzo de 2002; me
permito solicitar a Usted se sirva emitir la fe de erratas que
corrija lo siguiente:
“LICENCIA AMBIENTAL N° 048 (...); donde dice:
“confi ere la presente Licencia Ambiental a la “ESTACIÓN
DE SERVICIO SAN VICENTE”; en la persona de su
Representante Legal Sr. Marco Eduardo Valverde Larrea,
para que en sujeción al Diagnóstico.”; debe decir:
“confi ere la presente Licencia Ambiental a la “ESTACIÓN
DE SERVICIO SAN VICENTE” en la persona de su
Representante Legal Sr. Marco Eduardo Velarde Larrea,
para que en sujeción al Diagnóstico.”; y,
2) En el Registro Ofi cial No. 166, publicado el martes 21
de enero de 2014, se publicó la Resolución y Licencia
Ambiental No. 035, a través de la cual se aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el
proyecto “CAMAL FRIGORIFICO MUNICIPAL”.
Una vez que se ha verifi cado el texto de la Resolución,
se identifi có que por un “lapsus calami” consta un error
en el CONSIDERANDO DÉCIMO del texto original de
dicha resolución, por lo que de conformidad con lo que
establecen los artículos 98 y 170 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido
mediante Decreto Ejecutivo #2428, publicado en el
Registro Ofi cial #536 del 18 de marzo de 2002; me permito
solicitar a Usted se sirva emitir la fe de erratas que corrija
lo siguiente:
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