A la publicación de la Resolución No. 25-DGSG-19 de 23 de mayo de 2019, expedida por el Gobierno de la Provincia de Pichincha, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 514 de 21 de junio de 2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
Número de Gaceta533
Jueves 18 de julio de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 533
Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará
su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las
palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA LTDA.,
tuviere para realizar actividades f‌i nancieras, así como
retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren
sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor
Mauricio Alexander Redín Muñoz, portador de la
cédula de identidad No. 1712339363, servidor de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA LTDA.., quien no
percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales
funciones, debiendo posesionarse dentro del término de
diez días hábiles contados a partir de la expedición de la
presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y procederá a suscribir en conjunto con el último
representante legal, el acta de entrega-recepción de los
bienes, el estado f‌i nanciero y demás documentos de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA
ESPERANZA LTDA., conforme lo previsto en el numeral
1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley
la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070
de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en la provincia de Pichincha, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
NUEVA ESPERANZA LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 24 de junio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
FE DE ERRATAS
Quito, 2 de julio de 2019
Of‌i cio 524-DGSG
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente
De mi consideración:
Como es de su conocimiento, en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial 514 de 21 de junio de 2019, se publicó
la Resolución Administrativa 25-DGSG-19 de 23 de mayo
de 2019, mediante la cual se suspendió el cobro del valor
del peaje en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, desde
las 00:00 del 24 de mayo de 2019 hasta las 23:59 del 31
de mayo de 2019.
Con este antecedente, me dirijo a usted, para solicitarle,
comedidamente, se sirva disponer la publicación de
una Fe de Errata, debido a que por error de carácter
tipográf‌i co de quien elaboró el documento en el Gobierno
de la Provincia de Pichincha, se ha numerado de manera
incorrecta el articulado de la Resolución Administrativa
25-DGSG-19.
Por la gentil atención a este requerimiento, le expreso mi
agradecimiento.
Atentamente,
f.) María Vásconez C., Secretaria General del Gobierno
de Pichincha.
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