Servicio Público y Derecho Comunitario Europeo

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Páginas83-90
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0y
SERVICIO
PUBLICO
Y
DERECHO
CoMuNrrMuo
EUROPEO
Servicio
público
y
Derecho Comunitario
Jaime
Rodríguez
Arana
Europeo
El
servicio público,
lo
sabemos
todos
muy
bien,
es
un
tema
clásico
del
Derecho
Administrativo
que
sirvió
como
punto
cardinal
para explicar
el
significado
mismo
de
nues
tra
disciplina.
Para Duguit
y
su
escuela
de
Burdeos,
precisa
mente
del
Servicio
Público,
éste
constituyó
el
fundamento
y
límite
de
la
soberanía,
el
centro
neurálgico
del
Derecho
blico.
La
pretensión
de
buscar
un
criterio
único,
de
validez
universal
y
de
carácter
atemporal
para fundamentar
el
Dere
cho
Administrativo,
pone
de
manifiesto
la
imposibilidad
real
de
levantar
todo
el
edificio
del
Derecho Administrativo
bajo
un
solo
y
único concepto:
el
servicio
público,
elabora
do,
además, desde
la
atalaya
del
privilegio
y
de
la
prerroga
tiva.
Más bien, esta
tarea
nos
invita
a
situamos
en
otros
pa
rámetros
y,
asimismo,
nos
interpela
sobre
la
caracterización
de
nuestra
área
de
conocimiento como
temporal,
relativa
y
profundamente
integrada
en
el
contexto
constitucional
de
cada
momento. Quizás,
por
eso,
Otto
Mayer
sentenciaría
aquello
tan
manido
y
reiterado:
el
Derecho Constitucional
pasa,
el
Derecho
Administrativo
perínanece.
La
misma mutabilidad
de
las
instituciones, categorías
y
conceptos
del
Derecho
Administrativo
en
función
del
mar
co
constitucional
y
del
entendimiento
que
se
tenga
del
inte
rés
general,
demuestra
el
distinto
alcance
y
funcionalidad
que
pueden
tener
las
técnicas
jurídicas
del
Derecho
Admi
nistrativo
en
cada
momento.
Quizás
por
ello
y,
durante
la
década
de
los
cincuenta
del
siglo
pasado,
se
admitió
la
tesis de
la
noción
imposible
pa
ra señalar
las
obvias
e
insalvables
dificultades para
perfilar
un
concepto
estático
y
unilateral
del
servicio
público
como
paradigma
del
Derecho Administrativo.
El
advenimiento
del
Estado social
colocó
de
nuevo,
al
servicio público, ahora desde
una
perspectiva
más
amplia,
en
el
lugar
central.
Es
el
tiempo
de
la
expansión
de
las
acti
vidades estatales
en
la
sociedad
y
aparecen,
por
ello,
bajo
la
rectoría
del
Estado,
los
servicios
de
educación, sanidad,
transportes,
etc, etc, etc.
Simplificando
mucho
las
cosas,
tarea
que
es
la
propia
de
una
intervención
oral
de
esta naturaleza,
se
puede
afirmar
que
la
constitución
del
concepto
del
servicio
público
siem
pre
despertó una penetrante
y
aguda
polémica
con
las
liber
tades
públicas
y
los
derechos
fundamentales.
Es
más, la
ten
sión
entre
Poder
y
Libertad
siempre corrió
pareja
al
bino
mio,
a
veces
en
grave
confrontación
dialéctica, Estado
So
ciedad.
Y,
es
lo
más
probable,
de
esta
dicotomía nacía
la
téc
nica
autorizatoria
y
la
institución concesional,
como
expo
nentes
del
diferente
grado
de
intervención
que
se
reservaba
el
Estado
en
relación
con la
vida
social.
Ciertamente,
el
na
cimiento
de
la
concesión
administrativa
como modo
mdi-
recto
de
gestión
de
los
servicios
públicos,
se
inscribe
en
el
proceso
de
deslinde, desde
el
marco
de
la
exclusividad,
de
titularidad
y
gestión
de
la
actividad,
toda
vez
que llegó
un
momento
en
pleno Estado
liberal
en
que
el
Estado
no
se
consideraba
digno
de
mediar
en
el
mundo
de
la
economía,
sector
que,
se
pensaba
entonces,
debía gestionarse
aguas
arriba
del
propio
Estado.
En
fin,
la
crisis
del
Estado
de
Bienestar,
por situamos
en
fechas más
próximas
a
nosotros,
junto
a
las
explicaciones
fis
cales
obedece también
a
la
puesta
en
cuestión
de
un
modelo
de
Estado,
que,
al
decir
de
Forsthoff
todo
lo
invade
y
todo
lo
controla desde
la
cuna
hasta
la
tumba.
Ciertamente,
al
menos
desde
mi
particular punto
de
vista,
la
otrora
institución
confi
guradora
del
orden
social,
como
fue
la
subvención,
debe
re
plantearse,
como
todas
las
técnicas
del
fomento
en
su
conjun
to.
Este
modelo
estático
al
Estado
de
Bienestar
situó
a
los
ser
vicios
públicos
y
al
propio Estado
como
fin,
no
como
medio
para
el
bienestar
de
los
ciudadanos.
Esta,
a
veces
lacerante
confusión
entre
fines
y
medios
ha
tenido mucho
que
ver
con
las
aproximaciones unilaterales
y
tecnoestructurales
del
interés general
que, en
este
enfoque
todavía vigente
-
es
autoconsumido
por una
burocracia
muy
amiga
del
autocontrol
y
la
conservación
del
status
quo.
Hoy,
desde
los
postulados
del
Estado
dinámico
del
Bie
nestar
veremos
como
el
servicio
público
en
sentido
técnico
jurídico
apenas
cuenta
y,
no
si
en
su
lugar,
pero
la
rea
lidad
manifiesta
la
emergencia
de
los
servicios
de
interés
general
y,
por
ende,
se
produce una
vuelta
al
Derecho
Ad
ministrativo,
por supuesto
diferente
al
del
siglo
pasado,
más
desafiante
si
cabe
en
su
papel
esencial
de
construir
técnicas
jurídicas
que
garanticen
el
bienestar
integral
de
los
ciudada
nos.
O,
lo
que
es
lo
mismo,
se
trata
de
construir
un
Derecho
Público
que
haga
posible
el
libre
desarrollo
de
los
ciudada
nos
y,
por
ello,
el
pleno
ejercicio
de
los
derechos
fundamen
tales
por
todas
las
personas.
Aparece
así,
en
mi
opinión,
el
Estado
garantizador
y,
con
él,
toda
una
serie
de
nuevos
con
ceptos,
categorías
e
instituciones
que
nacen
de
una
nueva
forma
de
aproximarse
al
Derecho Administrativo:
el
pensa
miento
abierto, plural,
dinámico
y
complementario,
que
no
es
sino
la
dimensión
jurídica
de
los
nuevos
enfoques
reinan
tes
hoy
en
las
Ciencias
Sociales.
El
Estado, pues,
ya
no
es
un
mero
prestador
de
servicios
públicos.
El
Estado
es,
sobre
todo
y
ante
todo,
garantizador
de
derechos
y
libertades ciudadanas,
para
lo
cual
goza
de
un
conjunto
de
nuevas técnicas
jurídicas
que
le
permiten
cum
plir cabalmente
esa función.
Por
tanto,
el
concepto
del
servicio público,
deudor
de
una
concreta
y
peculiar
manera
ideológica
de
entender
las
relaciones
Estado
Sociedad,
pierde
su
sentido
jurídico
-
administrativo
al
desvanecerse
el
marco general
que
le ser-

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