Resoluciones. RA-PCNII-006-2018 Dispónese que los representantes acreditados de los consejos consultivos nacionales podrán hacer uso de una credencial que lesposibilite y facilite la consecución de los fi nes establecidos en el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales

Número de Boletín335
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO IGUALDAD INTERGENERACIONAL
36 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 335
Dado y f‌i rmado en Guayaquil, en el despacho del señor
Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA),
el 17 de julio del 2018.
f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director
Nacional de los Espacios Acuáticos.
Certif‌i co que este Documento es f‌i el copia del original.- f.)
El Director de Secretaría General del M.D.N.- Quito, 17 de
agosto de 2018.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 6 (seis) fojas
útiles antecede, contiene f‌i el copia de la “Resolución No.
027/2018, de fecha 17 de julio de 2018, publicado en la
Orden General Ministerial No. 101, de 27 de julio de
2018”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 17 de agosto de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
Nro. RA-PCNII-006-2018
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
Ecuador def‌i ne a los consejos nacionales para la igualdad
como los órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos y determina como sus atribuciones la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, discapacidades y de movilidad humana, de
acuerdo con la Ley.
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de
la República del Ecuador, se dispone que: “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,
mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su
estructura y funciones a la Constitución”.
Ciudadana, establece que: “Los consejos consultivos
son mecanismos de asesoramiento compuestos por
ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles
que se constituyen en espacios y organismos de consulta.
Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán
convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su
función es meramente consultiva”.
Que, el numeral 2) del artículo 9 de Ley Orgánica de los
ejercer atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas, relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades
y movilidad humana, los Consejos tendrán, entre otras,
la función de “convocar y conformar el ámbito de sus
competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento
de sus f‌i nes”.
Que, el artículo 11 del Reglamento General a la Ley
establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad
dentro de sus competencias conformarán y convocarán
Consejos Consultivos y que cada uno de los Consejos
Nacionales para la Igualdad normará su funcionamiento.
Que, el literal h) del artículo 9 del Reglamento General
Igualdad textualmente determina entre sus funciones de
las o los Secretarios Técnicos “ejecutar las resoluciones
adaptadas por el Consejo”.
Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, mediante Resolución Nº RA-PCNII-
003-2018 de 10 de julio del 2018, determina en su artículo
1: “Autorizar al Secretario Técnico del Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la
normativa que creyere pertinente para el funcionamiento de
los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes,
Jóvenes y Personas Adultas Mayores.”
Que, con Resolución Administrativa RA-PCNII-005-2018
de 31 de julio del 2018, se expide el Reglamento para el
Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales,
en cuyo artículo 6 se establece los f‌i nes de los Consejos
Consultivos Nacionales de Niñas, Niños y Adolescentes,
Jóvenes y Personas Adultas Mayores.
Que, el artículo 53 del Reglamento para el Funcionamiento
de los Consejos Consultivos Nacionales, establece que
“una vez que se hayan elegido a los delegados y delegadas
de las Asambleas Provinciales, el Consejo Nacional para
la Igualdad Intergeneracional acreditará, a través de un
documento, a cada uno de ellos, para que puedan intervenir
en los Consejos Consultivos Nacionales”.
Que, según los artículos 59 y 60 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales,
los representantes de los Consejos Consultivos
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