Decretos 472. Ratifícase en todos sus artículos el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarus en la Exención Mutua de Visas', suscrito en Quito, el 20 de junio de 2014

Número de Boletín367-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarus en la Exención Mutua de Visas", fue suscrito en Quito, el 20 de junio de 2014;

Que el objetivo del Acuerdo es promover aún más el desarrollo de las relaciones bilaterales, razón por la cual buscan facilitar los viajes de los ciudadanos de los dos países;

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 7090-SGJ-14-510 de 17 de julio de 2014, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encasilla dentro de los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que en cumplimiento del segundo inciso del artículo 418 de la Constitución, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 7090SGJ-14-702 de 30 de septiembre de 2014 y recibido por la Asamblea Nacional el mismo día, mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio de la facultad conferida por el...

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