Decreto 1285 - Ratifíquese el 'Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador' suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre de 2016
Número de Boletín | 906-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2016 |
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Que el "Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" al "Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte" fue suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre del 2016;
Que el artículo 418 de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que según el numeral 1 del artículo 438 de la Carta Magna, previo a la ratificación de los tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional, corresponde a la Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad;
Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que los tratados internacionales, previo a su ratificación por la Presidenta o el Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva en el término de ocho días contados desde su recepción, si estos requieren o no de aprobación legislativa;
Que mediante oficio número T.6936-SGJ-16-654 de noviembre 11 del 2016, se remitió al Presidente de la Corte Constitucional, copia certificada del "Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" al "Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte" con sus respectivos anexos, además de varios documentos relacionados con el proceso de suscripción del referido Protocolo;
Que, con estos antecedentes, la Corte Constitucional emitió el 12 de diciembre del 2016, el Dictamen número 009-16-DTI-CC, dentro del caso número 0015-16-TI, en donde resuelve declarar la necesidad de aprobación legislativa del mencionado instrumento internacional, y que las disposiciones contenidas en este y en el "Acuerdo comercial...
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