Decretos 1285. Decreto 1285 - Ratifíquese el 'Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador '

Número de Boletín926
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Que el "Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" al "Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte" fue suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre del 2016;

Que el artículo 418 de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que según el numeral 1 del artículo 438 de la Carta Magna, previo a la ratificación de los tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional, corresponde a la Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad;

Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que los tratados internacionales, previo a su ratificación por la Presidenta o el Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva en el término de ocho días contados desde su recepción, si estos requieren o no de aprobación legislativa;

Que mediante oficio número T.6936-SGJ-16-654 de noviembre 11 del 2016, se remitió al Presidente de la Corte Constitucional, copia certificada del "Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" al "Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte" con sus respectivos anexos, además de varios documentos relacionados con el proceso de suscripción del referido Protocolo;

Que, con estos antecedentes, la Corte Constitucional emitió el 12 de diciembre del 2016, el Dictamen número 009-16-DTI-CC, dentro del caso número 0015-16-TI, en donde resuelve declarar la necesidad de aprobación legislativa del mencionado instrumento internacional, y que las disposiciones contenidas en este y en el "Acuerdo comercial...

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