Decretos 828. Decreto 828 - Ratifíquese en todos sus artículos el 'Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil'

Número de Boletín654
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el "Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil", fue suscrito en la ciudad de Quito, el 2 de mayo de 2013;

Que el objetivo del Acuerdo es crear un marco de seguridad operacional y seguridad aeroportuaria en los servicios aéreos bilaterales;

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6706-SNJ-l3-424 de 10 de mayo de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2013 resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio No. T.6706SNJ-13-797 de 11 de septiembre de 2013 y recibido por la Asamblea Nacional el 12 del mismo mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único...

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