Resoluciones. RCG-SO-001 No. 009-2019 Expídese el Estatuto (Codificado)

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorUNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY
Segundo Suplemento Nº 92 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN N° RCG-SO-001 No. 009-2019
LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos
políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. -El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República (…)”;
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
indica: “Ejercicio de la autonomía responsable. -La autonomía responsable
que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La
libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina:
“El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa,
financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, los literales d), e) y n) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación
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Superior, en el ámbito de esta Ley: d) Verificar la conformidad con la
Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las
instituciones de educación superior y sus reformas (…). e) Aprobar la
intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por
alguna de las causales establecidas en esta Ley, y de ser el caso, de manera
fundamentada, suspender las facultades de las máximas autoridades de la
institución intervenida (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos
académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental Yachay, establece: “Créase la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental YACHAY como una institución de
educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería
jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Vigésima Novena Sesión
Ordinaria celebrada el 30 de julio de 2014, adoptó la resolución RPC-SO-29
No. 318-2014, mediante la cual resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad
de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Sexta Sesión Ordinaria
efectuada con fecha 15 de febrero del 2017, adoptó la resolución RPC-SO-06-
Nro.120-2017 mediante la cual resolvió aprobar las reformas al Estatuto de la
Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sesión Ordinaria
efectuada con fecha 13 de marzo de 2019, adoptó la resolución RPC-SO-10
No. 145-2019, mediante la cual resolvió validar el Estatuto de la Universidad
de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, el Pleno del CES, en su Quinta Sesión Extraordinaria, realizada el día 14 de
enero de 2021, mediante resolución RPC-SE-05-No.010-2021, en el artículo
1, aprobó en segundo debate la intervención integral de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, por haberse configurado la

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