Acuerdos. Re-2017-047 Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, Como Director Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles Azuay (e)

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
22 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
para que a nombre y representación del Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH) ejerza a más de las que constan en el número
11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a) Autorizar el incremento, eliminación y/o cambio de
surtidores, dispensadores, tanques de almacenamiento
de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
en los centros de distribución sujetos al control de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b) Emitir la modif‌i cación de la autorización y registro de
centros de distribución, el cambio de comercializadora
o distribuidor a Nivel Nacional; una vez cumplidos los
requisitos por parte de los sujetos de control.
c) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
d) Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envió de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia.
e) Realizar todas y cada una de las funciones arriba
delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia
o urgencia así lo demande para evitar repercusiones en
las operaciones hidrocarburíferas de su competencia.
Art. 2.- El Ing. Cristhian Xavier Benalcázar Orosco,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Cristhian Xavier Benalcázar Orosco,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en
ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Balden López, en su calidad de Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-
2016-040 de fecha 12 de diciembre de 2016.
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
ARCH.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarbu-
rífero.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia
Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 02 de mayo
de 2017.
No. RE-2017-047
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en
el Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010,
dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
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