Re-2017-048 Abg. Manuel Fernando Quizhpe Briceño, Como Director Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles Loja (e)

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
Número de Gaceta5
24 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Dirección Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- AZUAY.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
ARCH.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarbu-
rífero.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia
Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 02 de mayo
de 2017.
No. RE-2017-048
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en
el Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010,
dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de mayo
de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-211 de
29 de marzo de 2017 se designa al Abg. Manuel Fernando
Quizhpe Briceño, Director de la Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles Loja encargado, desde el 31
de marzo al 16 de abril de 2017;
Que, es misión de las Regionales de Control de
Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de
la información de campo así generada y la que se derivare
de la coordinación institucional e interinstitucional
nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito
de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la institución; y,
No. RE-2017-048
CTOR EJECU
REGULA
CA
nta
No. RE
UTIVO DE LA
inal
RE-2017-048
y
AR
Da
(AR
Agenc
CH
o
ia
)
e 0
Bald
de
e R
03 de m
ón L
esoluc
may
ión
Or
ón y Co
aniza
ontro
os, acu
cion
u
Hi
e, m
9 de m
zhp
n
me
marzo
nte A
eg
pez c
lación
el 20
como
ro. 00
16, se
D

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR