Resoluciones. Re-2017-136 Ingeniera Hilda Magdalena Samaniego Díaz

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
28 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 117
y administrar políticas, ejecutar y evaluar planes,
programas y proyectos, con el f‌i n de proveer tecnologías
de comunicación e información TICs, que permitan
optimizar la gestión institucional; interoperabilidad con
otras entidades, sistematización y automatización de los
procesos institucionales, así como el soporte tecnológico
institucional, garantizando la seguridad de la información,
conforme el ámbito de acción y productos señalados en
el número 11.3.5 del artículo 11 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, mediante acción de personal No. DAF-GTH-476
de 21 de agosto de 2017, se autoriza la Subrogación al
cargo de Directora de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones a la Ing. Soraya Gabriela Matute Rivera
desde el 21 de agosto al 4 de Septiembre de 2017;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Soraya Gabriela Matute Rivera
como Directora de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones Subrogante, para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las
siguientes funciones, las que constan en el número 11.3.5
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la ARCH:
a) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
f‌i nalidad de agilitar los tramites que correspondan; y,
b) Suscribir of‌i cios de atención de información
solicitada instituciones públicas y privadas inherentes
al ámbito de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Soraya Gabriela Matute Rivera, responderá
administrativamente ante el Director de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Soraya Gabriela Matute Rivera, emitirá un
informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes
cuando el Director de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) o cuando este así lo requiera,
de las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en
virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de agosto de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ARCH.
No. RE-2017-136
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
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