Resoluciones. Re-2017-140 Ingeniero José Ignacio Franco Magallanes, Como Director De Control Técnico De Combustibles

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 117
a. Suscriba dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución de autorización de factibilidad para la
implantación de nuevos depósitos de distribución,
centros de acopio de gas licuado de petróleo (GLP)
y de centros de distribución de combustibles
líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo
al procedimiento y disposiciones aprobadas por el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, la cual se realizará mediante
Resolución debidamente motivada.
b. Declare desistida, o niegue la petición de autorización
de factibilidad para la implantación de nuevos
depósitos de distribución, centros de acopio de gas
licuado de petróleo (GLP), de centros de distribución de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos
conforme el informe técnico correspondiente.
c. Suscriba dentro del ámbito de su jurisdicción, la
resolución de autorización y registro a centros de
acopio, distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP),
así como sus medios de transporte en autotanques y
vehículos de distribución de gas licuado de petróleo
(GLP), mediante Resolución debidamente motivada.
d. Otorgue los permisos de autorización de distribución de
derivados de hidrocarburos que comercializan a través
del catastro industrial;
e. Suscriba of‌i cios y demás comunicaciones solicitando
correctivos a las actividades de mantenimiento de los
sistemas de almacenamiento y transporte de derivados,
GLP y gas natural.
f. Suscriba of‌i cios y demás comunicaciones solicitando
informes técnicos y documentación complementaria,
previa aprobación de cruces de pequeña magnitud,
de cruces a los derechos de vía y afectaciones a
la infraestructura hidrocarburífera de poliductos y
gasoductos.
g. Suscriba of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho,
emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas
en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de agosto de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ARCH.
No. RE-2017-140
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449
de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
ba of‌i c
mes téc
aprob
es a lo
ructura hidrocarburífera d
y/o com
icitar
dades
ral.
cios y demás comu
cnicos y documen
ación de cruces de peque
os derechos de vía
ura hidrocarburífera de poliduc
municacion
mentación com
ión de cruces de peq
derechos de
más co
ctivida
acena
tural
f‌ici
cn
bación de cruces de pequeña
los derechos de vía y afecta
a hidrocarburífera de pol
e d
soli
ivado
los
os,
licitan
mentaria
agnitud
do
a
Que
IA
H
ECT
DE R
IDR
TO
EG
OR EJ
E-2017-
140
a
s y
ser
E
e fech
ituci
l ar
cuador
ha 2
rtículo
rpu
22
Cons
CARB
LACI
BURÍF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR