Resoluciones. Re-2017-171 Ingeniera Glenda Margot Cordero Mariño, Directora Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles Galápagos

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
30 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 140
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 18103 (Etiquetado de tejidos planos de lana
superf‌i na ̶ Requisitos para la def‌i nición del código Súper
S (ISO 18103:2015, IDT)), que establece los requisitos
del código para el etiquetado “Super S” para los tejidos
planos acabados fabricados a partir de pura lana virgen,
y el método de ensayo que lo determina.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 18103, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 20 de noviembre de 2017.- 1
foja.- Firma: Ilegible.- 11:21.
No. RE-2017-171
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de mayo
de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-209
de 29 de marzo de 2017, se resuelve encargar las
responsabilidades de Directora de la Agencia Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos, a la
Ing. Glenda Margot Cordero Mariño;
Que, es misión de las Regionales de Control de
Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz;
de la información de campo así generada y la que se
derivare de la coordinación institucional e interinstitucional
nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito
de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
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