Resoluciones. Re-2017-242 Ingeniero Rubén Darío Grandes Villamarín, Director Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles - Esmeraldas

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
22 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 194
de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las
acciones técnicas necesarias, a f‌i n de que se cumpla el
marco legal y los documentos Técnicos Normativos
emitidos para la industria Hidrocarburífera.
j. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción
documentos de suspensión o extinción de centros de
acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de
GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque
tanques, auto tanques para transportar derivados
de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas
con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y
vehículos de distribución de GLP en cilindros;
k. Suscribir documentos de suspensión o extinción de
centros de distribución de derivados del petróleo
o derivados del petróleo con sus mezclas de
biocombustibles y GLP a nivel nacional;
l. Of‌i cios y demás comunicaciones para certif‌i car
afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de su
jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable;
m. Suscribir Of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes; y,
n. Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privada inherentes al ámbito de
sus competencias
Art. 2.- La Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, emitirá un
informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
jure al retornar el titular de la Gestión.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre
de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
No. RE-2017-242
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada,
crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH), como organismo técnico – administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que el 23 de enero de 2013, se suscribe el Mecanismo de
Reembolso de costos y gastos que se generen por parte
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
y la Secretaría de Hidrocarburos por la Administración,
Control, Fiscalización y Auditoría del Contrato durante el
período de Operación del Oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), (En adelante el Mecanismo de reembolso), entre
el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, y la
Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador
S.A., protocolizado ante el Notario Primero del Cantón
Quito el 15 de abril de 2013;
Que el Mecanismo de Reembolso mencionado, estipula:
2. La Compañía y el Ministerio, a Través de la ARCH
y la SHE, elaborarán en el último trimestre de cada año
el presupuesto de costos y gastos del año siguiente, de
Administración, Control, Fiscalización y Auditorías del
Contrato de Autorización, a ser reembolsados durante la
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