Resoluciones. Re-2017-246 Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, Directora De Planifi Cación Y Gestión Estratégica

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Martes 6 de marzo de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 194
operación del Oleoducto de Crudos Pesados. Para dicho
efecto actualizarán los Anexos correspondientes que
debidamente suscritos por las Partes se implementarán
mediante adendum”.- “4.1 El Ministerio, a través de los
delegados de la ARCH y la SHE mantendrán reuniones
de coordinación necesarias para vigilar la correcta
ejecución del Mecanismo de Reembolso y resolver los
casos no previstos en este instrumento”.- “4.6.1 El
presente Mecanismo de Reembolso se aplicará desde
la fecha de su suscripción y tendrá vigencia durante el
Período de Operación del Oleoductos de Crudos Pesados,
debiendo actualizar anualmente el presupuesto anual
de costos y gastos conforme establece el número 2 del
presente mecanismo”;
Que con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de
la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-
ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director
Ejecutivo de la ARCH en especial, a f‌i n de proveer de
mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR, al Ingeniero Ruben Darío
Grandes Villamarín, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles - Esmeraldas, para que
a nombre y representación del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH), ejerza las siguientes funciones:
a) Suscribir los Anexos y Adéndums, inherentes a la
actualización del Anexo No. 1. de la ARCH, Cálculo
del Presupuesto Mecanismo de Reembolso de
Administración, Control, Fiscalización y Auditorías
del Contrato con la Compañía Oleoducto de Crudos
Pesados (OCP) Ecuador S.A., para el año 2018.
b) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para llevar adelante el perfeccionamiento
de los Anexos y Adéndums del Mecanismo de
Reembolso de la Compañía Oleoducto de Crudos
Pesados (OCP) Ecuador S.A.
c) Asistir a reuniones de coordinación necesarias para
vigilar la correcta ejecución del Mecanismo de
Reembolso y resolver los casos no previstos en dicho
instrumento.
Artículo 2.- El Ingeniero Ruben Dario Grandes Villamarin,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Artículo 3.- El Ingeniero Ruben Dario Grandes
Villamarin, emitirá un informe ejecutivo por escrito
cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 4.- En el contenido de los documentos a los que
se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero”.
Artículo 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre
de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Nro. RE-2017-246
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO,
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada,
crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH), como organismo técnico – administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización
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