Resoluciones. Re-2018-024 Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, Directora (s) De Control Técnico De Hidrocarburos

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
28 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 222
No. RE-2018-024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18
de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de
mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH, de 03 de mayo de 2016, se designa al Ingeniero
Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-
0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de
Hidrocarburos Subrogante acuerda, “Delegar a la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la
regulación, el control y la emisión de las autorizaciones
de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional…”
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-0170,
de 14 de febrero de 2018, se designa a la Ing. Villalba
Ulloa Constanza Betsabé como Directora Subrogante de
Control Técnico de Hidrocarburos;
Que, es misión de la Gestión de Control Técnico de
Hidrocarburos controlar el cumplimiento de la normativa
legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de
conformidad con el ámbito de acción y productos
señalados en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la institución; y,
Que, En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia
con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Constanza Betsabé Villalba
Ulloa, como Directora (S) de Control Técnico de
Hidrocarburos, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas
en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes
funciones:
a. Suscribir las resoluciones de aprobación y autorización
que correspondan al ámbito de acción y productos
señalados en número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos de la ARCH;
b. Suscribir of‌i cio y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
f‌i nalidad de agilitar los trámites que correspondan;
c. Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
públicas o privadas inherentes al ámbito de su
competencia;
d. Emitir certif‌i caciones sobre afectaciones al derecho de
vía de acuerdo a la normativa aplicable;
e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de
intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional…”;
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