Resoluciones. Re-2018-030 Dionicio Gregorio Loor Piguave, Y Otro

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA CONTROL HIDROCARBURÍFERO
32 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 235
Revisado y
Aprobado
por:
Dra. Narcisa
Calahorrano
Coordinadora General
Técnica
f.) Ilegible
Anexo 1. Codif‌i cación de Provincias según SENPLADES
Zona
SENPLADES Provincia Código
Zona 1
Esmeraldas
Imbabura
Carchi
Sucumbíos
Z1
Zona 2
Napo
Orellana
Pichincha (excepto
D.M. Quito)
Z2
Zona 3
Chimborazo
Cotopaxi
Pastaza
Tungurahua
Z3
Zona 4
Manabí
Santo Domingo de los
Tsáchilas
Z4
Zona 5
Bolívar
Galápagos
Guayas (excepto
cantones de
Guayaquil,
Samborondón y
Durán)
Los Ríos
Santa Elena
Z5
Zona 6
Azuay
Cañar
Morona Santiago
Z6
Zona 7
El Oro
Loja
Zamora Chinchipe
Z7
Zona 8
Guayaquil,
Samborondón y
Durán
Z8
Zona 9 Distrito Metropolitano
de Quito Z9
Fuente: SENPLADES, 2015
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-
Nombre: Ilegible.- Fecha 17 de abril de 2018.
No. RE-2018-030
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -
administrativo encargado de regular, controlar y f‌i scalizar
las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 321 de 20 de mayo de
2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
Que, En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
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Durán)
Los Ríos
Santa Elena
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Bolívar
Galápago
Guayas (excepto
cantones de
Guayaquil
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