Resoluciones. Re-2018-038 Señor Ronald Oswaldo Balcázar Puertas, Director Subrogante De La Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles El Oro

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
10 – Martes 8 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 236
No. RE-2018-038
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico - administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de mayo
de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-
0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de
Hidrocarburos Subrogante acuerda, “Delegar a la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la
regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de
intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que
transportan hidrocarburos a nivel nacional…”;
Que, es misión de las Agencias Regionales de Control
de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz;
de la información de campo así generada y la que se
derivare de la coordinación institucional e interinstitucional
nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito
de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a la institución; y;
Que, En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al señor Ronald Oswaldo Balcázar
Puertas, como Director Subrogante de la Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para
que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a
más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la
ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución motivada de autorización de factibilidad
para la implantación de nuevos depósitos de distribución
de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de
distribución de combustibles líquidos derivados de
los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y
disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución de autorización y registro a centros de
acopio, depósitos de distribución de GLP, así como
sus medios de transporte en autotanques y vehículos de
distribución;
c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos
que se comercializan a través del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción
documentos de suspensión o extinción de centros de
acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución
de GLP y medios de transporte, esto es barcazas,
buque tanques, auto tanques para transportar
petróleo, derivados de petróleo y/o sus mezclas
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