Resoluciones. Re-2018-046 Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho, Coordinador De La Gestión De Control Técnico De Transporte Y Almacenamiento De Derivados Del Petróleo

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Martes 8 de mayo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 236
con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y
vehículos de distribución de GLP en cilindros;
e. Emitir certif‌i caciones sobre afectaciones al derecho
de vía de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de
intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional…”;
g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción,
a las empresas públicas o privadas; nacionales o
extranjeras, encargadas de la operación de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la
elaboración y remisión de un informe técnico, en
base a la normativa técnica y legal, que determine la
viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización
de intervención del derecho de vía (DdV);
h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las
empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras
encargadas de la operación de los ductos de transporte
de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las
acciones técnicas necesarias, a f‌i n de que se cumpla
el marco legal y los documentos técnicos normativos
emitidos para la industria hidrocarburífera;
i. Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes;
Art. 2.- El señor Ronald Oswaldo Balcázar Puertas,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El señor Ronald Oswaldo Balcázar Puertas,
emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en
ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
jure el 14 de abril del 2018.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de abril de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. RE-2018-046
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico - administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de mayo
de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
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