Re-2018-075 Ingeniero Christian Ricardo Lomas Páez, Coordinador De Gestión Del Centro Nacional De Control De Calidad De Hidrocarburos

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 9 de julio de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 279
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25
de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica
Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr.
José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de
Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE
y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar a la señora ALBA GEOMARA
RIBADENEIRA RAMIREZ como Delegada Provincial
de la ACESS en la provincia de Bolívar; y delegar las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cance lar y restituir permisos de
funcionamiento, licencias, registros, certif‌i caciones
y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de
salud públicos, privados y comunitarios, con o sin f‌i nes
de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud
sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y
administrativas relacionadas a los procesos de
permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los
establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de
los recetarios que contienen recetas especiales para
la prescripción de medicamentos con sustancias
estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel
provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos
habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de
planif‌i cación, administrativos y de talento humano en
su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier
eventualidad suscitada con los servidores públicos de la
ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas
presentadas por los usuarios que no se puedan resolver
a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados
con multa dentro de un proceso sancionatorio por el
cometimiento de infracciones establecidas en la Ley
Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos
de salud o de profesionales de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo
de la ACESS.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución
a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia
de Bolívar; y, de su notif‌i cación encárguese la Gestión
Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
Nro. RE-2018-075
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
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