Resoluciones. Reconócese la importante gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca; a través de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA-EP) en la administración del Parque Nacional Cajas y el Área Nacional de Recreación Quimsacocha

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 296
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el literal c) del Artículo
4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en
la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental
y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración
Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Licenciada
Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía de la
Dirección de Secretaría General, en memorando DGAC-
AB-2018-0582-M, de 9 de julio del 2018, en el que
solicita se certif‌i que “...el Acuerdo No. 17/2018 de 5 de
julio del 2018, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea
del Ecuador “TAME EP”, a f‌i n de proceder a remitir al
Registro Of‌i cial para su publicación...”, CERTIFICO
que el documento contenido en cuatro (4) fojas que
dice: “DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 17/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO”, f‌i rmado por el
señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil, el 5 de julio del 2018, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL, mismo que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General de la Dirección General de
Aviación Civil.
Quito, D.M., a 9 de julio del 2018.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General.
No. 001
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del
Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que es un deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 14 artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que los gobiernos
municipales podrán gestionar la cooperación internacional
para el cumplimiento de sus competencias.;
Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá entre otros objetivos el de recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre
la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará
con responsabilidad intergeneracional; además declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país;
Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural y paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
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