Resoluciones 360-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Contadores Eléctricos C. A. CONTELECA en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición19 de Julio de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA.

Quito, a 19 de Julio del 2012, las 11h20.

VISTOS: Avocamos conocimiento del presente juicio, conforme la Resolución No. 004-2012 de 25 de Enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el Dr. Fabricio Miguel Batallas Mariño, en calidad de Procurador Fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante escrito de 07 de julio del 2010 interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 16 de junio del 2010 por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación N° 17504-2004-22787 interpuesto por el representante legal de la Empresa Contadores Eléctricos C.A. CONTELECA, en contra del Director del Servicio de Rentas Internas; el Tribunal de Instancia mediante Auto de 08 de julio de 2010 admite a trámite el recurso de casación, subidos que han sido los autos para su aprobación o rechazo, esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante providencia de 16 de agosto de 2010, lo admite a trámite, y pone en conocimiento de las partes para que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 13 de la Ley de Casación. La Empresa contesta el recurso mediante escrito de 19 de agosto del 2010. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el art. 184 numeral 1 de la Constitución vigente, art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y numeral 1 parte II del art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: El recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación, sostiene que la Sala Juzgadora al momento de emitir sentencia infringió las siguientes normas: Art. 145 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente para el año 2003; sostiene en su recurso que, el contribuyente fundamentó su pedido en el art. 145 antes mencionado, pero que debido a que la solicitud de devolución correspondía al saldo existente desde octubre de 2003, se debió considerar la reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3316 de 4 de diciembre de 2002, Registro Oficial N° 718 que, en el art. 32 dispone: "al final del numeral 2) de la letra a) del art. 145, agréguese lo siguiente: ..o, se exporten bienes". En el mismo artículo, suprímase el último inciso. Que el art. 44 del mismo Decreto señala: "Art. 44.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial", esto quiere decir que la derogatoria entró en vigencia y tuvo pleno valor a partir del 4 de diciembre de 2002, por lo que en el año 2003 no existía la figura de...

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