Acuerdos SIN-001-2015. Reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos

Número de Boletín336-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Inteligencia
Fecha de la disposición30 de Junio de 2015

SECRETARIO DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que, el Art. 3, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho de una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

Que, el Art. 13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en Registro Oficial No.35 de 28 de septiembre de 2009, establece que la Secretaría Nacional de Inteligencia es una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia;

Que, el Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que "De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva. La información se clasificara como reservada, secreta y secretísima".

Que, el Art.28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que "De la clasificación de los documentos.- Los documentos producidos y procesados en la Secretaría de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificaran previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado."

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales con Oficio Nro. NRL-FI-2010- 006052 del 21 de Julio de 2010, emiten Dictamen Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Inteligencia, de conformidad con lo que establece el artículo 113 inciso tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 65 de fecha 24 de agosto de 2010 se expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional de Inteligencia.

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGDE-2013-0216-OF del 05 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe aprobatorio del alcance a la matriz de competencias de la Secretaría de Inteligencia.

Que, con Oficio Nro. SIN-SIN-2015-0021-O de 20 de marzo de 2015, la Secretaría de Inteligencia, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el informe favorable al Modelo de Gestión y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional.

Que, mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2015-0317 de 23 de junio de 2015, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable a fi n de que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, apruebe el Proyecto de reforma al Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Inteligencia, cuya vigencia será a partir del mes de julio de 2015.

Que, con Oficio Nro. SNAP-SNDO-2015-0290-O de 26 de junio de 2015 la Secretaría Nacional de Administración Pública aprueba el Modelo de Gestión, el Rediseño de la Estructura Institucional y emite dictamen técnico favorable al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Inteligencia-SIN.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.

Artículo 1 Estructura Organizacional.-La Secretaría de Inteligencia se alinea con su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión.
Artículo 2

Procesos de la Secretaría de Inteligencia.- Para cumplir con la misión institucional de ejercer rectoría en el Sistema Nacional de Inteligencia y producir inteligencia estratégica para la seguridad integral del Estado, la sociedad y la democracia en cumplimiento de los principios constitucionales del Buen Vivir; se han definido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, habilitantes de asesoría y de apoyo.

Gobernantes.-Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos para la dirección y control de la institución.

Sustantivos.-Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer los servicios y los productos que ofrece a sus clientes una institución. Los procesos sustantivos se enfocan a cumplir la misión de la institución.

Adjetivos.-Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Artículo 3 De los puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son:

Secretario/a

Subsecretario/a General de Estado

Subsecretario/a

Coordinador/a General

Director/a

Director/a Técnico de Área

Artículo 4

Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Servicio Nacional de Inteligencia cuenta con un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la efi ciencia institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente y estará integrado por;

  1. La autoridad nominador/a o su delegado/a, quien lo presidirá;

  2. El/la responsable del proceso de Gestión Estratégica;

  3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y el responsable de la UATH, o quien hiciere sus veces.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 5 Misión y Visión

Misión Ejercer rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia y producir Inteligencia Estratégica para la Seguridad Integral del Estado, la Sociedad y la democracia en cumplimiento de los principios constitucionales del Buen Vivir.

Visión

Ser la entidad que proporcione Inteligencia de Estado eficiente e innovadora, fortalecida en lo nacional y articulada regionalmente, con los principios de gobernabilidad, democracia y soberanía.

Artículo 6 Principios y Valores:

Principios:

  1. Patriotismo.- Lealtad a la Patria y en defensa de la Soberanía, fidelidad y con total identificación institucional.

  2. Sentido del deber.- Conciencia de las obligaciones y asumir las mismas en acuerdo a la misión institucional.

  3. Seguridad, cuidado, reserva y sigilo.- El producto de Inteligencia se inserta en el contexto de la Seguridad Integral del Estado con un enfoque integral basado en:

    • Justicia y Seguridad Ciudadana

    • Relaciones Internacionales y Defensa

    • Democracia y Gobernabilidad

    • Justicia Social y Desarrollo Humano

    • Ambiental y Gestión de Riesgos

    • Científico y Tecnológico

  4. Legalidad.-Las actividades y operaciones de Inteligencia deben respetar y proteger lo establecido en la Constitución, Leyes y Normativas del Ecuador.

  5. Utilidad.- La Inteligencia debe ser adecuada para su utilización, incrementar el conocimiento y servir de base para la toma de decisiones de las autoridades pertinentes.

  6. Integridad y exactitud del conocimiento.- La Inteligencia debe ser objetiva, exhaustiva y sustentada.

  7. Secreto.- La Inteligencia solo tiene valor si llega al usuario autorizado.

  8. Disciplina.- Acatar las leyes y normas en la vida profesional y personal.

  9. Ética.- Proceder con principios de moral y justicia del presente Código de Ética y del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

    Valores:

  10. Honor.- Cualidad del personal del Servicio Nacional de Inteligencia de la República del Ecuador (SIRE), que actúa de acuerdo con las normas establecidas de forma justa y apego a la verdad.

  11. Lealtad.- Firmeza en los actos y en las ideas en el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales e institucionales.

  12. Solidaridad.- Las acciones empleadas en el ámbito de la Inteligencia generan un compromiso solidario hacia la comunidad y entre el personal interno.

  13. Oportunidad.- El valor de la Inteligencia está en llegar al usuario a tiempo en los distintos niveles de decisión.

  14. Imaginación.- Las acciones de Inteligencia requieren iniciativa, creatividad, desarrollo, investigación científica y experimentación.

  15. Calidad.- Trabajo eficiente y...

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